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Industria del alcohol podrá finiquitar su stock pese a puesta en marcha de la Ley de Etiquetado

Por Brisa Cardenas
febrero 20 de 2024
en Actualidad
Industria del alcohol podrá finiquitar su stock pese a puesta en marcha de la Ley de Etiquetado
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La ministra del Interior, Carolina Tohá, aclaró a los gremios productores del vino, cerveza, espirituosos y pisco que podrán acabar sus existencias de stock ante la puesta en marcha de la Ley de Etiquetado que regirá a la industria del alcohol a partir del próximo 7 de julio.

La normativa regula las advertencias y etiquetados que deberán llevar estas bebidas, así como su publicidad, que quedará prohibida en medios destinados a menores de edad y en actividades e indumentarias deportivas.

A través de una carta, la secretaria de Estado respondió a una misiva que la Asociación de Productores de Cerveza de Chile (Acechi), Vinos de Chile, Espirituosos Chile y Pisco Chile le enviaron el 31 de octubre, en la que exponían una serie de complicaciones con la nueva normativa y una arremetida del gremio de los supermercados.

En la epístola, la industria le señaló a Tohá que «el Manual de Normas Gráficas expedido por el Minsal y que detalla la correcta aplicación de las advertencias y la información del valor energético, se publicó recién el día 6 de octubre de 2023. Sin este manual no era posible enviar a hacer las nuevas etiquetas o envases, toda vez que anticiparse podría haber significado aplicar incorrectamente el reglamento, con los costos que esto significaría para la industria. Es decir, la industria cuenta legalmente solo con 9 meses para implementar las nuevas etiquetas, no 12 meses como se fija en la ley».

Asimismo, indicaron que «grandes distribuidores (supermercados), anticipando la entrada en vigencia de la norma, están solicitando la entrega de productos con las nuevas exigencias de etiquetado a partir del mes de marzo de 2024, lo que deja un plazo efectivo para implementar las nuevas normas de tan sólo 6 meses».

Por esta razón, pidieron «establecer las condiciones para poder cumplir con la nueva normativa y que se considere como criterio de fiscalización la comercialización hasta agotar stocks o existencias, de aquellos productos etiquetados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del reglamento.. Para que esto pueda ser efectivo, sería necesario también que dicho criterio de fiscalización fuera comunicado oficialmente a los retailers y a toda la cadena de distribución, para su conocimiento y aplicación».

TOHÁ ACOGIÓ PETICIÓN DE GREMIOS

En su respuesta, la jefa de gabinete acogió la petición de los gremios y explicó que los responsables del etiquetado de advertencia serán los productores, fabricantes e importadores, mientras que el etiquetado que contiene el valor energético de los productores de bebidas alcohólicas estará a cargo de los productores, fabricantes, importadores y distribuidores.

«En tal sentido, los sujetos obligados antes mencionados deberán dar cumplimiento al etiquetado respecto de los productos que estén bajo su esfera de custodia y que no hayan sido puestos en comercialización a contar del 7 de julio de 2024», detalló Tohá.

«Ahora bien, cabe precisar que, por dicha razón, no sería exigible para los obligados responsables del etiquetado de advertencia el cumplimiento de dicha obligación para todos aquellos productos que actualmente se encuentran en circulación o en stock en el mercado nacional, como tampoco efectuar el retiro -desde los puntos de venta- de los productos que ya hayan salido de su esfera de custodia, por cuanto la obligación en comento se agotó al momento en que los productos fueron comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada obligación», aclaró la titular de Interior.

Consultados por esta información, desde el gremio de los supermercados evitaron referirse al tema.

REGLAMENTO
De acuerdo con el reglamento, toda bebida alcohólica, entendida como toda aquella con graduación alcohólica igual o mayor a 0,5°, deberá llevar en el envase que la contenga «una advertencia clara, precisa, visible y fácilmente legible sobre las consecuencias de su consumo nocivo», al igual que en las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor.

Tendrán que mostrar, impresa o adherida, una etiqueta de color blanco y negro con tres advertencias, enfocadas en automovilistas, mujeres embarados y menores de edad, y la leyenda: «El consumo nocivo de alcohol daña tu salud».

La etiqueta no podrá abarcar menos del 15% de la superficie de la cara o etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje; y, con todo, no podrá tener una dimensión inferior a 6,2 centímetros de ancho y 3,5 centímetros de alto, y «deberá estar siempre a la vista en todos los puntos de venta».

En tanto, «en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales, incluyendo los dispuestos en los puntos de venta», deberá incorporarse un recuadro que contenga la palabra «ADVERTENCIA», e incorporar una de las siguientes frases:

i) Todo consumo de alcohol es dañino durante el embarazo.
ii) Todo consumo de alcohol limita la capacidad de conducir.
iii) El consumo de alcohol en menores de 18 años se encuentra prohibido.
iv) El consumo nocivo de alcohol daña tu salud.

Los anuncios en medios audiovisuales y radiales deberán proyectar un recuadro y reproducir, respectivamente, la misma frase, durante un lapso no inferior a 3 segundos.

En una disposición similar a la ley de etiquetado de alimentos, en las bebidas alcohólicas se tendrá que informar «el valor energético o energía expresado en calorías, cuya unidad de medida deberá ser expresada en kilocalorías».

«NO EXISTE NINGUNA DOSIS DE CONSUMO SEGURO O SALUDABLE DE ALCOHOL»

El doctor José Miguel Bernucci, director de Prevención y Detección Precoz del Cáncer de la Fundación Arturo López Pérez (FALP), expuso que «hace muchísimo tiempo» que la comunidad médica estableció que las bebidas alcohólicas «no tienen absolutamente ningún beneficio para la salud».

«Desde la misma Organización Mundial de la Salud (OMS) nos han derribado ese mito de que una copita de vino a la hora de almuerzo sería beneficiosa. Eso no es así y, en realidad, no existe ninguna dosis de consumo seguro o de consumo saludable de alcohol. Por lo tanto, cualquier comunicación o acción comunicacional que ponga al tanto de la población sobre estos efectos es totalmente positivo», agregó el médico.

PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD EN ACTIVIDADES E INDUMENTARIAS DEPORTIVAS

El reglamento establece, además, la prohibición «de cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas por cualquier medio que se realice, tales como envases de productos, medios informáticos y no informáticos, o cualquier actividad o publicación, destinada exclusivamente a menores de edad».

«En todo caso, no podrá inducirse a menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas, ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad», complementa.

En cuanto a los horarios, la publicidad en televisión sólo podrá realizarse entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana; en medios radiales no podrán emitirse anuncios de bebidas alcohólicas entre las 4 y las 6 de la tarde.

También se prohíbe «cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos», con la excepción de «los mega eventos deportivos realizados en Chile que correspondan a competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, del continente americano o de la región sudamericana».

En la misma línea, «los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes o afiches y aquellos objetos promocionales vinculados a toda clase de actividades deportivas, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos», de acuerdo con la norma.

Cualquier incumplimiento a las normas del reglamento arriesgará sanciones de hasta 200 unidades tributarias mensuales, es decir, alrededor de 12,6 millones de pesos según el valor actual.

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