El Congreso Nacional despachó el proyecto contra los delitos “de cuello y corbata”, quedando así en condiciones para convertirse en Ley de la República.
Este martes, la Sala del Senado aprobó, por 42 votos a favor y una abstención, el veto que presentó el Ejecutivo a la iniciativa que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos.
Durante la sesión intervino la presidenta de la Comisión de Constitución, senadora Luz Ebensperger (UDI), quien explicó los alcances de las 20 observaciones que se trabajaron en conjunto entre los legisladores, el Ejecutivo y un grupo de académicos expertos en la materia.
También intervino el senador Matías Walker (Demócratas), uno de los autores de la iniciativa que busca sancionar de manera rigurosa los denominados delitos de “cuello y corbata”.
Observaciones
En lo fundamental, el veto se refiere a modificaciones sobre el sistema de reglas (tipificación y vacancia) y omite en el listado de delitos base del delito de lavado de activos, figuras que fueron incorporadas como tales durante el año 2022. En el delito de uso fraudulento de tarjetas de pago, se mejora la redacción dado que hacía referencia a normas que en el mismo proyecto fueron derogadas.
Asimismo, se introduce una regla especial para la entrada en vigor de las modificaciones a los delitos concursales, haciéndolas coincidir con la vacancia dispuesta por la ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
El veto también contempla modificaciones para clarificar la interpretación y facilitar la operatividad y otros cambios que buscan clarificar puntos y salvar eventuales conflictos eventuales.
En tal sentido, se incluye el delito de falsedad en un procedimiento concursal; el delito de tráfico de influencias, del artículo 240 bis) del Código Penal, en tercera categoría; se clarifica la estructura típica del delito de estafa dejando la omisión impropia a las reglas generales y se divide la regulación del comiso como pena de aquel como consecuencia adicional en la Ley 20.393, entre otras medidas.