La Ley establece que en el evento de que exista un acto o declaración de la
autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad
interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que
impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados,los trabajadores aliados al seguro de desempleo tendrán derecho aprestaciones de ese Seguro que cubran en parte su remuneración.
La Ley también señala que los empleadores cuya actividad se vea afectada
total o parcialmente, podrán suscribir con sus trabajadores, personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre aliado, un
pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
La solicitud de este benecio se debe tramitar ante la AFC y lo debe realizar
el empleador. Esta solicitud será de tramitación online en una plataforma que estará disponible desde el 15 de abril, en esta página web, cuyo ingreso se realizará con la clave que el empleador dispone para ingresar a Previred.
En tanto, es necesario que el empleador pueda registrar sus datos de
contacto para mantenerlo informado sobre los pasos y fechas del proceso, los requisitos de los trabajadores y la nómina que deberá completar para la
solicitud. AFC le enviará un instructivo con el esquema general de la nómina de trabajadores que deberá preparar para subir a la web.
MODELO PACTO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL
CONTRATO DE TRABAJO
Aporte: Ricardo Pérez Bielefeldt contador auditor