El Presidente Gabriel Boric promulgó este lunes la ley que contempla un inédito reajuste del 14,3% al salario mínimo, además de un subsidio a las mipymes y un aporte mensual compensatorio para enfrentar el aumento de costo de la canasta básica de alimentos.
Con esto, el ingreso básico subirá a $380 mil -de forma retroactiva- a contar del 1 de mayo, y a $400 mil desde el 1 de agosto, beneficiando a cerca de 800.000 trabajadores dependientes formales del sector privado, con jornada completa, que reciben salario mínimo, sumado al 70% de quienes ganan el mínimo trabajan en micro, pequeñas y medianas empresas.
Además del propio reajuste -el más relevante en 29 años-, la normativa también aumenta el monto de la Asignación Familiar y Maternal con nuevos tramos: en el caso de que el beneficiario reciba un ingreso mensual de hasta $398.44, el monto por carga asciende a $15.597; entre $398.443 y $581.968 sube a $9.571 por carga; y entre los $581.968 y $907.672 se incrementa a $3.025 por carga.
Asimismo, el Subsidio Familiar subirá a $15.597 a contar del 1 de mayo de 2022. Y tal como dijo el Presidente, si la variación acumulada por el IPC supera el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, el salario mínimo se eleva a $410.000 a partir de enero de 2023.
Subsidio a mipymes
Este beneficio será aplicable a personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que tengan ingresos anuales por ventas y servicios iguales o inferiores a 100.000 UF.
El subsidio también se pagará a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, constituidas hasta el 30 de abril de 2022. Si no registran ingresos anuales por ventas y servicios, serán consideradas como microempresas para efectos de esta ley.
Así, el monto del subsidio por trabajador será de $22.000 entre mayo y julio de 2022, y $26.000 a partir de agosto de 2022. Si aumenta el IPC en un 7%, el monto asciende a $32.000 entre enero y abril 2023. La ley incluye las fórmulas de cálculo del subsidio y las exclusiones, además de presentar los montos de los ingresos imponibles para calcular el subsidio.
El subsidio deberá ser solicitado al Servicio de Impuestos Internos (SII) por el beneficiario o la beneficiaria una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. Habrá una plataforma disponible para ello.
Aporte mensual para compensar alza de la canasta básica
Este apoyo está destinado a beneficiarios de la Asignación Familiar y Maternal, y Subsidio Único Familiar. También pueden ser beneficiarias familias que estén en el subsistema Seguridades y Oportunidades y subsistema Chile Solidario, cumpliendo requisitos específicos detallados en la ley.
Sobre esto, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento que establezca el monto del aporte para cada mes, el cual se calculará como la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto, o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamenteanterior.
El pago se realizará mensualmente a través del Instituto de Previsión Social.









