Con el fin de reducir el robo de automóviles, el Congreso tramitó una ley que obliga a los dueños de vehículos a grabar las patentes en sus espejos y vidrios. Todo esto, siempre respetando las condiciones y el calendario que establece el reglamento de la ley.
Dicho reglamento —donde vienen las especificaciones que debe tener cada grabado— establece las fechas desde cuándo será obligatorio tener tu vehículo con la inscripción. Y hay uno próximo a cumplirse.
Primer plazo vence este sábado 14 de septiembre
Tal como se dijo desde un comienzo, la ley de grabado de patentes incorpora dos plazos y el primero rige exclusivamente para las automotoras.
Desde el 14 de septiembre, las automotoras estarán obligadas a entregar los vehículos nuevos con la placa patente grabada en los vidrios y espejos.
Para los autos más antiguos a esa fecha, el plazo final es el 14 de mayo 2025. En su momento, el ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, explicó en T13 en Vivo que para el 14 de mayo de 2025 las plantas de revisión técnica van a exigir el grabado y, «también lo vamos a exigir en las fiscalizaciones en las vías».
Las personas que, desde el 14 de mayo de 2025, no cuenten con los espejos grabados, se arriesgan a una multa que podría superar los $90 mil pesos.
¿Cómo debe ser el grabado de patentes?
El portal ChileAtiende resume de manera simple las condiciones que debe tener cada grabado. Así, se explica que:
Las letras y dígitos en los vidrios deben tener:
Entre 7 y 10 mm de altura, ancho y espesor de trazo acorde al tipo y altura de las letras y dígitos.
Estilo normal, no cursiva ni negrita.
Las letras deben ser mayúsculas.
El grabado debe ser permanente.
Espejos laterales:
Altura mínima entre 5 y 10 mm y letra mayúscula, estilo normal, sin cursiva ni negrita.
Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura (punto de vista externo) sea de izquierda a derecha.
El grabado debe ser permanente.
En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor:
- Vértice inferior derecho (punto de vista externo) y en aquellos del lado del acompañante, en el vértice inferior izquierdo (punto de vista externo). En ambos casos, el grabado no debe obstaculizar la lectura de otra información obligatoria en esa zona.
En el parabrisas:
- Vértice inferior derecho (punto de vista externo), sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN) o cualquier otro elemento obligatorio.
En la luneta trasera:
- Vértice inferior izquierdo (perspectiva externa).
En los espejos laterales:
- Si es cuadrado o rectangular, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde. En los espejos laterales cuya forma sea circular u ovalada, el grabado se realizará paralelo al suelo. En ambos casos se puede optar por la parte superior o inferior, y no debe interferir con su función.
Vehículos motorizados con más de seis vidrios:
- Deberán grabar como mínimo seis vidrios, debiendo ser uno de ellos el parabrisas y los restantes, los de mayor superficie. En el caso de los vehículos motorizados que tengan seis o menos vidrios, se grabarán todos ellos.