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Suprema rechaza otorgar a Karen Rojo beneficio de libertad vigilada

Por Brisa Cardenas
marzo 26 de 2025
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Suprema rechaza otorgar a Karen Rojo beneficio de libertad vigilada
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Han pasado tres años desde que Karen Rojo, la exalcaldesa de Antofagasta, decidió un 23 de marzo de 2022 fugarse a Países Bajos aprovechando que no pesaban sobre ella medidas cautelares, días antes de que la Corte Suprema confirmara la sentencia en su contra y la condenara a una pena de cinco años y un día de presidio por fraude un fisco de $26 millones.

La Sala Penal del máximo tribunal nuevamente debió pronunciarse por el caso de Rojo y, en una decisión unánime, rechazó el recurso de amparo interpuesto por su defensa, con el cual buscaba acceder al beneficio de libertad vigilada al pedir que se le reconociera el tiempo que ha estado privada de libertad en Países Bajos, donde fue detenida el 13 de julio de 2021.

La decisión fue adoptada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y María Cristina Gajardo, además de los abogados integrantes, Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo, quienes confirmaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó que había rechazado el amparo.

La ministra Gajardo y el abogado integrante Ferrada, concurrieron a la decisión teniendo además presente la improcedencia de recurrir de amparo contra la decisión pronunciada por otro tribunal de alzada. La ex alcaldesa tiene pendiente un proceso de extradición y permanece recluida en la cárcel de mujeres de Nieuwersluis, ubicado en Utrecht, en Países Bajos. El 13 de febrero pasado su abogado, Gustavo Balmaceda, solicitó ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta la aplicación del beneficio de pena mixta establecido en el artículo 33 de la Ley 18.216, y que se ordenara la sustitución de la pena privativa de libertad por un régimen de libertad vigilada intensiva con monitoreo telemático. Pidió, en ese sentido, que se le reconociera como tiempo efectivamente cumplido los 945 días que ha permanecido privada de libertad.

Dicha solicitud fue rechazada, porque Rojo no ha iniciado el cumplimiento de su pena en Chile; y que el cómputo de abonos debe determinarse una vez que ingrese al país. Esta resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el 26 de febrero pasado. El cúmplase de la condena se dictó con fecha 24 de marzo de 2022, despachándose una orden de detención en su contra para el cumplimiento de la pena, y seis días después la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la solicitud de extradición activa y dispuso su detención por peligro de fuga, lo que se materializó el 13 de julio de 2022 en los Países Bajos.

Desde entonces, ha permanecido recluida en la Penitenciaría de Utrecht, ese tiempo equivaldría al 51,7% de la pena impuesta, de acuerdo a la presentación de la defensa. La petición para que se le otorgara el beneficio se basa, según la presentación, «en el reconocimiento explícito y formal que el propio Estado de Chile ha efectuado respecto del tiempo de reclusión de mi representada en los Países Bajos», por el informe oficial del 25 de enero de 2024 que se emitió en el marco del proceso de extradición activa.

En este, el Estado chileno declaró: «De ser entregada por los Países Bajos a Chile, la señora Karen Rojo Venegas no deberá cumplir tiempo de prisión preventiva, sino que cumplirá el saldo de la pena pendiente, descontando el tiempo de reclusión efectiva en los Países Bajos con ocasión de la petición de extradición promovida por la República de Chile».

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