La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenándole a ambas entidades pagar una licencia médica rechazada sin justificación, pese a ser prescrita por un facultativo idóneo y existir antecedentes que avalan la necesidad de reposo.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y Carlos Acosta Villegas– estableció que el actuar de las organizaciones públicas al rechazar las licencias médicas por “reposo injustificado” es ilegal y arbitrario.
“Que en este sentido, carecen de razonabilidad las resoluciones, que sucesivamente, y sin cumplir el estándar mínimo que es exigible a una decisión administrativa, conforme lo dispone la ley 19.880, no poseen sustento, misma circunstancia que las torna en ilegales y arbitrarias, y particularmente gravosas para los interesados, especialmente cuando atañen a situaciones de singular sensibilidad, como el caso que nos convoca, y que merecen una debida y completa explicación de los órganos llamados a ejercer el control debido de los actos de aquellos entes llamados a fiscalizar, frente a una determinación negativa a sus pretensiones”, establece el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “Se ACOGE el recurso de protección interpuesto y se dejan sin efecto las resoluciones de fecha 08 de mayo de 2021, emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), folio de Licencia N° (…), la N° (…), de fecha 27 de mayo de 2021, y la N° (…), de 25 de agosto de 2021, emanadas estas últimas de la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo esta entidad disponer, el pago de la licencia médica N° (…), por quien corresponda, dentro de quinto día de notificada de la presente sentencia”.









