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Reforma en seguridad propone estado de excepción de 120 días e interceptación de comunicaciones

Por Marcelo Morales
agosto 17 de 2026
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Reforma en seguridad propone estado de excepción de 120 días e interceptación de comunicaciones
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El gobierno del Presidente José Antonio Kast ingresó al Senado una reforma constitucional de seguridad que contempla 11 modificaciones a la Carta Fundamental y crea un nuevo estado de excepción para enfrentar amenazas graves contra la seguridad pública.

La medida podrá decretarse ante una “amenaza grave e inminente” o cuando la seguridad pública haya sido “gravemente afectada”. Tendrá una duración inicial de hasta 120 días y podrá ser prorrogada una vez, por el mismo periodo, directamente por el Mandatario. Las siguientes extensiones requerirán el acuerdo del Congreso.

Las zonas intervenidas quedarán bajo la dependencia inmediata de un oficial general designado por el Presidente. Una ley orgánica constitucional deberá regular sus atribuciones, las facultades de las Fuerzas de Orden y Seguridad y la colaboración de las Fuerzas Armadas a través del Ministerio de Defensa.

Durante la vigencia del estado de excepción, el Presidente podrá suspender o restringir la libertad personal y de locomoción y el derecho de reunión. También estará facultado para limitar el derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y comunicaciones, además de disponer requisiciones de bienes.

Crimen organizado y terrorismo

La reforma establece que quienes sean condenados por delitos vinculados al crimen organizado quedarán inhabilitados perpetuamente para ejercer cargos públicos, sean o no de elección popular.

Además, las personas condenadas por crimen organizado o conductas terroristas no podrán acceder durante 15 años a penas sustitutivas ni a beneficios penitenciarios. El texto también contempla restricciones para determinadas prestaciones financiadas con recursos públicos, cuyos alcances deberán ser regulados por una ley de quorum calificado.

La iniciativa entrega rango constitucional a los registros de organizaciones criminales y terroristas. La incorporación de una agrupación podrá generar efectos sobre la responsabilidad penal de sus integrantes, aunque el Ministerio Público deberá acreditar individualmente la participación de cada imputado.

El Presidente también podrá declarar que una agrupación constituye una organización terrorista o de crimen organizado, previo informe fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional. La decisión deberá ser aprobada en sesión secreta por dos tercios de los senadores en ejercicio.

Proyecto “Antibarricadas 2.0”

En paralelo, el Ejecutivo ingresó el proyecto denominado “Antibarricadas 2.0”, que modifica el Código Penal para sancionar la interrupción total o parcial de la circulación y de los servicios de transporte, sin que sea necesario acreditar violencia o intimidación.

La iniciativa establece penas de 61 a 540 días de presidio y extiende la norma al transporte terrestre, ferroviario, subterráneo, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo. Excluye los casos provocados por accidentes, desperfectos mecánicos u otras causas justificadas.

El ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, defendió la propuesta y sostuvo que “cortar el tránsito no es una forma legítima de protesta: es violencia y debe ser delito”.

Fuente: El Mostrador.

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