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Multas de hasta 20 UTM arriesga el comercio que incumpla feriados de fin de año

Por Marcelo Morales
diciembre 22 de 2025
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Multas de hasta 20 UTM arriesga el comercio que incumpla feriados de fin de año
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Las autoridades de la cartera del Trabajo en la Región de Los Lagos recordaron la obligatoriedad de los feriados irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero para los trabajadores del comercio. El cierre de locales deberá efectuarse a las 20:00 horas en las vísperas de festivos, bajo estrictas sanciones y un despliegue de fiscalización en terreno.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, el Seremi del Trabajo, Ricardo Ebner, junto al Director Regional del Trabajo, Claudio Salas, informaron las directrices para el funcionamiento del comercio durante el cierre del año 2025. Según la legislación, los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del sector.

La normativa es taxativa: los establecimientos comerciales deben cesar sus funciones a más tardar a las 20:00 horas del 24 y 31 de diciembre. Las actividades solo podrán ser retomadas a partir de las 06:00 horas del 26 de diciembre y 2 de enero, respectivamente.

Al respecto, el Seremi Ricardo Ebner destacó que esta medida busca equilibrar la vida laboral y familiar. «El feriado irrenunciable no es solo una norma legal, es un acto de justicia que permite que miles de familias de nuestra región puedan reencontrarse y descansar. Estaremos desplegados fiscalizando que este derecho se cumpla sin excepciones», enfatizó la autoridad.

Excepciones y régimen de alternancia

La ley contempla excepciones para sectores específicos que podrán operar: restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, aeropuertos, expendio de combustibles y farmacias de urgencia. Asimismo, los locales atendidos exclusivamente por sus propios dueños están facultados para abrir.

Por su parte, el Director Regional del Trabajo, Claudio Salas, recordó la vigencia de la Ley 20.918 sobre alternancia. «Aquellos trabajadores que por la naturaleza de sus funciones deben trabajar —como en restaurantes o farmacias de turno— deben saber que la ley les garantiza descansar estos mismos días al menos una vez cada dos años», explicó Salas, advirtiendo que los inspectores verificarán que quienes trabajaron el año pasado hoy gocen de su descanso si mantienen el mismo empleador.

Jornadas previas y sanciones

En los 15 días previos a Navidad, el empleador puede extender la jornada hasta en dos horas diarias (por un máximo de 9 días), las cuales deben pagarse como extraordinarias. No obstante, entre el 10 y el 23 de diciembre, ningún trabajador podrá laborar más allá de las 23:00 horas.

Las empresas que infrinjan estas disposiciones se exponen a multas que oscilan entre las 5 y 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la organización. Las denuncias pueden realizarse de forma gratuita en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

Fuente: Paislobo.

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