La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley el proyecto que establece un nuevo régimen tributario sustitutivo del IVA para ferias libres. Los parlamentarios, en tercer trámite, aprobaron las modificaciones realizadas por el Senado a esta iniciativa que tiene como propósito formalizar a los comerciantes.
La propuesta establece un impuesto de 1,5% sustitutivo del 19% de IVA, aplicable a las transacciones que realicen los feriantes a través de medios de pago electrónicos autorizados y fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este impuesto, más la comisión por el servicio del operador del medio de pago, no podrá exceder el 3,5%, y dado que serán los operadores de medios de pagos electrónicos quienes deberán entregar al Fisco el impuesto recaudado, estos comerciantes quedarán liberados de llevar contabilidad formal.
De esta manera, la iniciativa busca proporcionar certeza jurídica a los comerciantes y mayor seguridad tanto a ellos como a los consumidores, al disminuir el uso de dinero en efectivo.
Tras algunas modificaciones presentadas en la Comisión de Hacienda del Senado durante los últimos pasos de su tramitación, se incorporó la posibilidad de que los contribuyentes que se acojan a este régimen puedan desarrollar otras actividades complementarias no gravadas con IVA, que definirá el SII. También se estableció el acceso preferente a la orientación y acompañamiento específico en estas materias de la Defensoría del Contribuyente (Dedecon).
Los detalles de la nueva ley para ferias libres
Por resolución del SII, quedarán excluidos del régimen sustitutivo de IVA quienes no estén utilizando los sistemas autorizados de pago, pero podrán incorporarse cuando cumplan con los requerimientos legales.
Para estos efectos, el proyecto define a quienes se desempeñan en las ferias libres como «el conjunto de comerciantes minoristas y trabajadores independientes que periódicamente o de forma regular o programada ejercen, en un perímetro delimitado, como actividad principal la venta de alimentos de origen vegetal o animal y/u otro tipo bienes al detalle».
También establece ciertos requisitos para quienes se incorporen a este régimen, entre ellos, ser una persona natural con actividad comercial correspondiente a la venta de bienes en ferias libres, contar con un permiso o patente otorgado por la o las municipalidades donde se ejerza esta actividad, realizar inicio de actividades ante el SII, y también utilizar en las compraventas medios de pago electrónicos que permitan la trazabilidad y acceso a la información de las transacciones, definidos por el SII.
Una vez publicada, esta ley entrará en vigencia en un plazo de 3 meses. Sin perjuicio de ello, los contribuyentes que ya desarrollen actividades de ferias libres y que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para solicitar su inscripción en el registro correspondiente y durante este plazo no les será exigible el inicio de actividades tanto para renovar sus permisos municipales como para acceder a operadores de pago por medios electrónicos.