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CORTE SUPREMA CONFIRMA MULTA APLICADA A COMERCIALIZADORA POR NO ACREDITAR ORIGEN DE 144.940 KILOGRAMOS DE JIBIA.

Por Denise Sanchez
octubre 19 de 2020
en Sin categoria
CORTE SUPREMA CONFIRMA MULTA APLICADA A COMERCIALIZADORA POR NO ACREDITAR ORIGEN DE 144.940 KILOGRAMOS DE JIBIA.

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La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo y confirmó el fallo que ordenó a la empresa Comercializadora Marfino Limitada pagar una multa de 652,23 UTM por infracción a la ley de pesca y acuicultura por no llevar registro de trazabilidad de capturas de la especie jibia. Irregularidad detectada por inspección realizada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de Puerto Montt, entre 30 de junio al 5 de julio de 2017.

En fallo unánime (causa rol 76.793-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto y el abogado (i) Íñigo de la Maza– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que ratificó la resolución de base que aplicó la sanción a la empresa por ingresar 144.940 kilogramos de jibias a frigorífico, sin la documentación que acreditara el origen legal del producto.

«Que esta Corte ha señalado reiteradamente que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo procede sólo contra las sentencias definitivas dictadas con infracción de ley, es decir, cuando los sentenciadores han incurrido en errores de derecho, sea por haber dado a una norma legal un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, por aplicar un precepto a una situación no prevista por este último o, finalmente, dejando de hacerlo en un caso que sí está regulado por él, todo ello siempre que los yerros denunciados hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que las conclusiones del fallo impugnado derivan de la comprensión e interpretación que los jueces del fondo llevaron a cabo en relación con los hechos establecidos y lo dispuesto en los artículos 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tras constatar la efectividad del contenido de la denuncia, su relación con las normas citadas y la valoración de la prueba rendida de acuerdo con las reglas de la sana crítica, advirtiendo que la documental presentada fue contrastada y confrontada por los fiscalizadores cuando se constituyeron en sus dependencias, verificando la infracción».

«Que al no ser denunciadas las disposiciones citadas en el motivo anterior, que fundaron la decisión condenatoria de la instancia, se impide a esta Corte emitir el pronunciamiento pretendido por la recurrente, puesto que se limitó a efectuar un reproche relacionado con los documentos que acompañó en la audiencia respectiva, argumento insuficiente al tener en cuenta la descripción de los cargos formulados, en el sentido que la acreditación de las trazabilidad debía ser comprobada al momento de la fiscalización y no en la oportunidad que indica; razones suficientes para desestimar el arbitrio intentado», añade.

Prensa La Mega/ Ivan Reyes.

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