La Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por la defensa de Reinaldo Álex Navarro Vargas, en contra de la Sociedad Periodística la Araucanía SA, propietaria del diario Austral Osorno, y de la empresa de Comunicaciones Lagos del Sur Limitada (radio Mía FM), por difundir la resolución, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno en mayo pasado, que condenó a un hombre a 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor por el delito de violación.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó el actuar ilegal o arbitrario de los medios, al informar sobre un caso de interés público.
Según señala el fallo: “Que, del estudio de los antecedentes, se desprende que lo relatado en la noticia fue materializado de forma legal y en el ejercicio de la libertad de informar de manera objetiva hechos que son de interés público, lo que se encuentra garantizado por el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República y artículo 30 letra F de la Ley 19.733, por lo que en definitiva esta publicación se encuentra justificada, bajo la hipótesis de la disposición legal indicada precedentemente”.
La resolución agrega que: “En efecto la noticia publicada, al ser de interés público, no solo la ley autoriza su divulgación, sino que además, la ciudadanía tiene el derecho a informarse en relación a esta, no pudiendo provocar al recurrente aflicción de ninguna especie, toda vez que los hechos expuestos y antecedentes relatados son verdaderos en cuanto revelan lo ocurrido hasta el momento en el respectivo proceso y su publicidad no queda sujeta a restricción alguna, ni menos aún a censura previa”.









