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Consejo aprueba pérdida de ciudadanía por delito terrorista y los cometidos por autoridades públicas

Por Brisa Cardenas
septiembre 23 de 2023
en Actualidad
Consejo aprueba pérdida de ciudadanía por delito terrorista y los cometidos por autoridades públicas
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Retomando este viernes la discusión del Capítulo II sobre «Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales», el pleno del Consejo Constitucional aprobó este viernes una norma que establece la pérdida de ciudadanía por delitos terrorista, así como por los cometidos por autoridades públicas.

Las primeras normas en votarse fueron las de nacionalidad y ciudadanía, contenidas en el artículo 17, aprobándose en primer lugar las normas que definen el ser chileno. Por ejemplo, se señala que son chilenos: «Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena».

También lo son «los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los literales a), c) o d)». Así, como «los que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley y «los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley».

Mientras que el artículo 18 aborda las causales para dejar de ser chileno, como son «la renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia solo producirá efectos s la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero». Además, se establece que se pierde «por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados», «por cancelación de la carta de nacionalización» y «por revocación de la nacionalización concedida por gracia, en los casos y según el procedimiento que establezca la ley».

Luego, el artículo 19 establece en su inciso 1 que «son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva». Mientras que en su literal b señala que «la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran».

«Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales», se lee en el inciso 3. El artículo 20 fue sin duda uno de los que concitó mayor atención, pues innova en una de las causales para perder la calidad de ciudadano, incorporando lo que algunos en la oposición han llamado como «muerte cívica».

Primero se apunta a que ésta se pierde por «la pérdida de la nacionalidad chilena» y «por condena de pena aflictiva». Tras esto, se agregó el literal c que estipula la pérdida de la ciudadanía «por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista, y los relativos al tráfico de estupefacientes, trata o tráfico de personas, así como los cometidos por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y que hubieren merecido, además, pena aflictiva». Aprobado por 36 votos (de la oposición y 3 del oficialismo), 13 en contra y una abstención del consejero José González (RD).

Por otra parte, se aprobó que «los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el literal b) la recuperarán en conformidad a la ley una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el literal c) podrán solicitar su rehabilitación al Senado, una vez cumplida su condena».

El artículo 22 precisa que «el derecho a optar a cargos de elección popular se suspende únicamente por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva».

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