Recientemente se votó en el pleno de la Convención el segundo informe de Sistemas de Justicia donde se visó, entre otros puntos, lo relacionado con el pluralismo jurídico. Sin embargo, las normas que hablaban respecto a la creación y facultades del Consejo de la Justicia fueron devueltas a la comisión. En ese contexto, hoy la comisión siguió con su deliberación en particular de esas normas y se aprobó, entre otras cosas, la creación y conformación de este nuevo organismo y un artículo transitorio que eliminaría la justicia militar.
El nuevo órgano, según lo aprobado previamente en la comisión, estaría “encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia”. En específico, deberá “nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia”.
También deberá efectuar “una revisión integral de todos los tribunales del sistema nacional de justicia”, conforme a lo establecido en la Constitución y la ley, además de evaluar y calificar periódicamente, el desempeño de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia.
En tanto, se visó que el Consejo esté conformado por 17 integrantes de acuerdo a criterios de paridad de género, plurinacionalidad y equidad territorial. En específico, de acuerdo a lo aprobado hoy, el órgano estaría integrado por: seis juezas o jueces titulares elegidos por sus pares; tres funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares; dos integrantes elegidos por los pueblos originarios; y seis integrantes elegidos por el Congreso.
Esto último generó un debate entre los constituyentes. Mientras algunos manifestaron su posición en contra de que dentro de los integrantes “los jueces sean minoría”, algunos de los que votaron a favor señalaron que es una discusión que aún no está zanjada.
En tanto, la comisión estableció que las y los integrantes del Consejo de la Justicia durarán seis años en sus cargos y no podrán ser reelegidos, “debiendo renovarse por parcialidades cada tres años de conformidad a lo establecido por la ley”, establece la norma. Además, sus integrantes deberán ser profesionales con “a lo menos diez años del título correspondiente, que se hubieren destacado en la actividad profesional, académica o en la función pública”.









