La jueza Ximena Rivera Salinas, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, acumuló tres decisiones polémicas en una sola audiencia: rechazó el arresto domiciliario total solicitado por la Fiscalía, no ordenó la suspensión de la licencia de conducir y prohibió revelar la identidad del conductor de 38 años detenido el domingo por circular a 264 kilómetros por hora por la autopista Costanera Norte, en Vitacura. El resultado: el imputado salió libre, con firma mensual y arraigo nacional, y con la licencia de conducir en el bolsillo.
El procedimiento se originó cerca de las 17:00 horas del domingo, a la altura del kilómetro 7,5 de la autopista Costanera Norte, donde la velocidad máxima autorizada es de 100 kilómetros por hora. El conductor llevaba un BMW modelo M2 G87 y, según confirmó a la prensa la teniente Nicol Barrera Díaz, de la 32ª Comisaría del Tránsito, el sujeto tenía antecedentes policiales por tenencia y consumo de drogas, además de conducción en estado de ebriedad. Específicamente, una condena por manejo en estado de ebriedad del año 2009 —prescrita— y antecedentes por infracción a la Ley 20.000 de drogas.
La decisión de la magistrada de dejar al conductor en libertad, mantener vigente su licencia y restringir la difusión de su identidad ha desatado una fuerte polémica. En distintos sectores se ha instalado la percepción de que el imputado recibió un trato excepcional, favorecido por su posición económica, social y sus vínculos con uno de los grupos empresariales más influyentes del país.
La jueza Rivera no solo decretó la prohibición de difundir la identidad del imputado, sino que además la orden se extendió a cualquier antecedente que pudiera llevar a la identificación del imputado.
Pero como se trata de un asunto de interés Público, El Mostrador revela que se trata Pablo José Izquierdo Reyes (38), ligado al grupo Izquierdo Menéndez, uno de los conglomerados empresariales y familiares más importantes de Chile. Históricamente vinculado a la rama fundacional de la Patagonia y descendientes de José Menéndez, a quien se le atribuye una buena parte de la responsabilidad en el exterminio del pueblo Selknam. El grupo mantiene participaciones clave en sectores de telecomunicaciones como Entel, papel y embalaje, y energía.
La prohibición de revelar datos que pudieran dar con su identidad concentró las críticas más duras. El abogado y exfiscal Carlos Gajardo escribió en X que “no tiene ninguna justificación jurídica el que se prohíba informar el nombre del imputado por conducir a 264 km/h. No es menor de edad ni perjudica la investigación. Es información que tiene relevancia pública. Puro privilegio”.
Cabe mencionar que la fiscal adjunta de Flagrancia Metropolitana Oriente, Andrea Contreras Azocar, explicó después de la audiencia que el delito imputado está contemplado en el artículo 197 de la Ley de Tránsito, el cual no contempla penas de prisión altas, ya que estas van de 41 a 60 días, y que la conducta desplegada por el conductor fue especialmente riesgosa debido al alto flujo vehicular que registra habitualmente la Costanera Norte.
Respecto de la licencia, abogados de la plaza cuestionan el hecho de que el Tribunal no haya optado por retener el permiso para conducir, al menos mientras dura la investigación, dada la conducta temeraria de Izquierdo y el hecho que tenía antecedentes previos vinculados a conducción en estado de ebriedad.
Otro aspecto que llama la atención a profesionales del derecho es lo que sucede cuando una persona es sorprendida a exceso de velocidad y que en este caso no ocurrió. Si alguien es sorprendido manejando a excesos de velocidad, inmediatamente se retiene la licencia de conducir. En este caso, pese a que superó en más del doble la velocidad permitida, Pablo José Izquierdo Reyes no fue objetos de ningún tipo de suspensión de su licencia, ni siquiera mientras dura la investigación.
Fuente: El Mostrador.









