El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Felipe Eduardo Santana Torres a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de incendio de inmueble habitado. Ilícito perpetrado en noviembre del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 37-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Francisco Javier del Campo Toledo (presidente), Andrés Villagra Ramírez (redactor) y Patricia Miranda Alvarado– aplicó, además, a Santana Torres las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Además, Santana Torres deberá purgar 541 días y 300 días de presidio efectivo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras duren las condenas y el pago de dos multas de 6 UTM, en calidad de autor de los delitos consumados de hurto simple y daños a bien de uso público.
En la causa, el tribunal acogió las circunstancias agravantes del artículo 12 N°10 del Código Penal, referente a cometer el delito con ocasión de tumulto o conmoción popular y del artículo 12 N°17, correspondiente a cometer el ilícito en un lugar destinado al ejercicio de un culto permitido, respecto a los ilícitos de hurto simple e incendio.
Asimismo, el tribunal decretó por falta de acreditación la absolución de Santana Torres de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor de tres delitos consumados de daños calificados a bien de uso público; cinco delitos consumados contra el orden público en concurso con cinco ilícitos de desórdenes públicos; un delito consumado de daños y de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.









