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SEREMI DE JUSTICIA SE REFIERE AL SEGUNDO RETIRO DEL 10%.

Por Denise Sanchez
diciembre 9 de 2020
en Osorno
SEREMI DE JUSTICIA SE REFIERE AL SEGUNDO RETIRO DEL 10%.
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Gestiones del Ministerio de Justicia obligarán a las AFP a pagar deudas por pensiones de alimentos de sus afiliados

Este jueves comienza el proceso de solicitud de retiro del 10% desde las AFP, cuya normativa incluye un mecanismo para retener los fondos de quienes adeudan pensiones alimenticias, incorporado a través de indicaciones presentadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos durante la tramitación del proyecto en el Congreso.

Esto, señalan desde el ministerio, se realizó en base a la experiencia que dejó el primer retiro del 10%, proceso en el cual detectaron una serie de dificultades para la obtención de las retenciones de quienes adeudan pensiones alimenticias.

El seremi de Justicia y Derechos Humanos, Alex Meeder, explicó que en el anterior proceso “hubo dificultades en las notificaciones de retención de los tribunales a los alimentantes; no existía una fórmula para resolver qué hacer cuando hay más de una pensión impaga; y lo más complejo, es que las AFP no tenían plazo alguno para pagar estos dineros cuando el tribunal decretaba la cancelación de las deudas”.

Ello, a su juicio esta vez se subsanó. En ese sentido, Meeder señaló que “establecimos una obligación de que la resolución judicial que ordena la retención indique el monto específico que se debe pagar, junto con la identificación de la cuenta bancaria, fijando un plazo máximo de 10 días hábiles para que las AFP transfieran los dineros a los alimentarios”.

El diputado de RN, Alejandro Santana, detalló en qué consiste este mecanismo: “La nueva ley de retiro excepcional incluye la posibilidad de que quienes se encuentran demandando una pensión alimenticia puedan solicitar a los tribunales la autorización de presentar ellos mismos directamente la solicitud de retiro desde los fondos de los afiliados demandados, y acceder de esta forma al pago de la deuda.

“Esta herramienta se denomina subrogación y se puede requerir ante los tribunales hasta por la totalidad de la deuda, pero es importante aclarar que para que se lleve a efecto, el tribunal deberá resolver favorablemente la solicitud”, puntualizó.

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