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Senado aprobó por amplia mayoría el proyecto que prohíbe el corte de suministro de servicios básicos

Por Patricia Rodriguez
abril 29 de 2020
en Noticias, Actualidad
Senado aprobó por amplia mayoría el proyecto que prohíbe el corte de suministro de servicios básicos
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Por amplia mayoría el Senado aprobó el proyecto de ley que prohíbe el corte del suministro de servicios básicos por no pago, por 30 votos a favor, ninguno en contra y 9 abstenciones.

La iniciativa presentada por los senadores de oposición, fue aprobada en general y particular por la sala, de modo que se enviará a la Cámara de Diputados para su posterior revisión.

En términos generales el proyecto contempla que en los siguientes 90 a la publicación de la ley, “las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los usuarios residenciales, hospitales, cárceles, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, bomberos, organizaciones sin fines de lucro y microempresas”. Se agregó a los establecimientos educacionales y de salud, municipales.

Las deudas contraídas durante este período se distribuirán en cuotas de hasta 12 cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin incorporar multas ni intereses.

Respecto al servicio de telefonía fija, móvil o de acceso a internet durante el mismo plazo, se establece que los clientes podrán solicitar al proveedor del servicio el cambio transitorio de su contrato a un “plan básico solidario de conectividad, por un plazo máximo de tres meses”.

Este plan básico deberá cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo a la iniciativa: permitir, sin costo para el usuario, la transmisión de datos permanente con límites de descarga para clientes de telefonía fija y móvil con y sin contrato.

Ahora este proyecto no es para todos los usuarios, sino que sólo para aquellos que hayan sido afectados por la crisis sanitaria, los cuales deben cumplir estos requisitos: encontrarse dentro del 40% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares; ser adulto mayor; estar percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias normales o excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada. Los trabajadores independientes deberán ante declaración jurada simple señalar que están siendo afectados por “una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios”.

La utilización maliciosa de la declaración se sancionará de conformidad al artículo 210 del Código Penal.

Además los usuarios de empresas sanitarias, para ser beneficiados deberán, además, acreditar un consumo, durante el mes de marzo de 2020, igual o inferior a 12 metros cúbicos de agua, lo cual no deberán ser superado en el período de 90 días señalado.

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