Los diputados republicanos Juan Irarrázaval y Stephan Schubert denunciaron ante la Controlaría a los académicos de la Universidad de Santiago (Usach), Alberto Mayol, Lucía Dammert y Elisa Loncon, por “suscribir con recursos públicos más de 40 contratos a honorarios de manera paralela a sus funciones académicas”.
En concreto, los parlamentarios acusan que no existe detalle de las funciones realizadas por los académicos. Además, señalan que el monto supera los $45 millones y casi la totalidad de dichas boletas fueron hechas a través de sociedades relacionadas de la casa de estudios.
¿De qué se trata la denuncia?
“Mediante una serie de resoluciones exentas de la Usach y de contratos suscritos por la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile Limitada y por la Sociedad Capacitación Usach Compañía Limitada, se aprobaron convenios a honorarios a suma alzada de funcionarios académicos pertenecientes a la Usach, para que mediante labores contratadas que serán realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, presten servicios mediante un monto determinado, imputado al presupuesto universitario, constituyéndose en varios casos como sobresueldos, en atención a que corresponden a las mismas labores que se ejecutan en su calidad de docentes, como académicos durante la jornada ordinaria por la cual están nombrados”, dicta el documento.
La denuncia apunta a que Alberto Mayol, académico de la Facultad de Administración y Economía, ha suscrito 28 contratos a honorarios por la suma de $37.596.092. Por su parte, Lucía Dammert realizó 10 contratos por $5.756.340; mientras que Elisa Loncon efectuó tres contratos por $3.017.768.
A juicio de los republicanos, las contrataciones “constituyen sobresueldos, es decir, pagos extras, suplementos remuneratorios efectuados vía boletas de honorarios por el desempeño de funciones propias ejecutadas en su calidad de empleados públicos/docentes/académicos, que realizan durante la jornada ordinaria, siendo en definitiva trabajos realizados fuera de la jornada, pero por las mismas funciones, debiendo estas ser remuneradas por la vía de horas extraordinarias y no sobresueldos”.









