Proyecto que modifica la Ley N.º 20.898 – Boletín N.º 18.189-14
Comunicado
La Agrupación de Arquitectos de Osorno valora el objetivo social del proyecto aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados y remitido al Senado: entregar certeza jurídica a familias con viviendas o ampliaciones no regularizadas, facilitar el acceso a beneficios y habilitar asistencia técnica municipal para grupos vulnerables.
Sin embargo, la iniciativa amplía de manera relevante el régimen excepcional: actualiza la fecha de corte de las construcciones hasta el 28 de noviembre de 2025, eleva las superficies a 120 m² y 180 m² y los avalúos fiscales a 2.000 y 3.000 UF. La actualización de los avalúos puede resultar razonable frente a la evolución de los valores fiscales y del suelo, pero estos parámetros, especialmente las mayores superficies, amplían el universo beneficiado y ya no describen exclusivamente una política focalizada en los hogares más vulnerables.
Si uno de los fundamentos principales son las obras ejecutadas durante la pandemia, estimamos razonable revisar la fecha de corte. La OMS puso término a la emergencia sanitaria internacional por COVID-19 el 5 de mayo de 2023 y Chile finalizó su Alerta Sanitaria el 31 de agosto de 2023. Extender el beneficio hasta noviembre de 2025 exige una justificación técnica clara que explique por qué deben incorporarse también obras ejecutadas más de dos años después.
Asimismo, proponemos focalizar el beneficio en la vivienda principal y habitual, evitando que un régimen de fundamento social se utilice indistintamente para segundas viviendas de descanso, inversión o uso turístico. Dado que el expediente comprende levantamiento, planimetría, habitabilidad y análisis urbanístico, estimamos indispensable identificar un arquitecto patrocinante responsable de esas materias, sin perjuicio de la intervención de los demás profesionales dentro de sus respectivas competencias.
A la vez, se solicita aclarar por ley el cálculo de superficie en ampliaciones, el alcance del avalúo fiscal y los criterios para acreditar la antigüedad de la obra. La amplitud de medios gráficos y documentales permitidos por la ley debe mantenerse, pero con parámetros uniformes de valoración que eviten decisiones dispares entre Direcciones de Obras Municipales.
En materia urbana, la eventual flexibilización debiera operar mediante una lista expresa y acotada de normas que puedan exceptuarse, resguardando siempre seguridad, áreas de riesgo, salubridad, bienes públicos y derechos de terceros.
En Osorno, además, la regularización debe dialogar con el Plan de Descontaminación Atmosférica, vigente desde 2016, y con la reglamentación térmica nacional. El primer tramo de la Ley N.º 20.898 opera con requisitos especiales mínimos, mientras el segundo exige las normas de habitabilidad de la OGUC y, por esa vía, el artículo 4.1.10 sobre acondicionamiento térmico. El Senado debiera aclarar expresamente el régimen aplicable a cada tramo y su relación con los PDA, evitando interpretaciones dispares.
La regularización debe resolver una necesidad social existente, sin transformarse en una alternativa permanente al permiso previo, la planificación y el cumplimiento técnico.
El documento lo firma Joscelyn Miranda Rojas, presidenta de la Agrupación de Arquitectos de Osorno y José Gabriel Vallejos Uribe,
secretario de la Agrupación de Arquitectos de Osorno.
Fuente: Agrupación de Arquitectos de Osorno.








