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¿Qué beneficios tributarios se aplicarán a pymes y empresas con el proyecto de reactivación despachado a ley por el Congreso?

Por Patricia Rodriguez
agosto 19 de 2020
en Sin categoria
¿Qué beneficios tributarios se aplicarán a pymes y empresas con el proyecto de reactivación despachado a ley por el Congreso?
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Tras una extensa tramitación, que llegó casi a los 50 días, ayer el Congreso despachó a ley el proyecto que contiene una serie de medidas tributarias para impulsar la reactivación de la economía y que forma parte del Plan de Emergencia consensuado entre el Gobierno y la oposición a mediados de junio.

«Sé que puede ser un proyecto que suena alejado de las prioridades de la población, pero quiero transmitirles que este proyecto tiene dos grandes valores», dijo el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, luego de que el Senado aprobara el informe de la comisión mixta, el cual había sido previamente visado por la Cámara.

«En primer lugar, es un proyecto que se funda en los acuerdos, en el diálogo, y nosotros creemos profundamente en el diálogo y acuerdos porque es lo que necesitamos para salir adelante de esta crisis, que es la más profunda que como país hayamos vivido», señaló el jefe de la billetera fiscal.

«Y es un proyecto que tiene una segunda buena nueva en esa dirección, que está orientado a recuperar nuestra economía, que nos podamos levantar y que detrás de esa recuperación podamos recuperar lo fundamental: los puestos de trabajo perdidos, el empleo, ese es el norte último de este paquete de medidas», agregó Briones.

Cabe recordar que la iniciativa había sido aprobada y despachada por la Cámara el 7 de julio pasado, pero el Senado, el 5 de agosto, rechazó su idea de legislar, lo que originó la conformación de la citada comisión mixta, la cual llegó a acuerdo durante el fin de semana pasado respecto a los puntos que generaban conflicto.

Según explicó Briones, el acuerdo alcanzado en la citada comisión permitió las siguientes mejoras en el texto: incrementar la rebaja transitoria del impuesto de primera categoría para las pymes; mayor fiscalización en materia de depreciación de activos intangibles; postergación de la entrada en vigencia de la boleta electrónica del 1 de septiembre al 1 enero 2021; ampliar el plazo que tienen las empresas para pagar su IVA a tres meses; y la incorporación de beneficios para microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, entre otros puntos.

La iniciativa, que ahora pasó al Ejecutivo para ser promulgada como ley, define una reducción transitoria del impuesto de primera categoría para pequeñas y medianas empresas, acogidas al Régimen Pro Pyme, en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Inicialmente, esta rebaja era de un 25% a un 12,5%, pero tras el acuerdo en la comisión mixta, se llegó a un 10%.

A dicho grupo de empresas también se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales, desembolsos mensuales que efectúan las empresas como adelanto del pago anual del impuesto de primera categoría, que les corresponda cancelar en los años ya citados.

Un segundo bloque de normas (que no fue objeto de cambios en la mixta) permite que las empresas acogidas al citado Régimen puedan solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal del IVA, que se obtiene de la declaración de dicho gravamen que se realiza en los meses de julio, agosto o septiembre de 2020.

El proyecto indica que el reembolso se efectuará exclusivamente a aquellas pymes que mantengan un buen cumplimiento tributario, determinado -entre otros aspectos- por haber presentado las declaraciones de IVA de los últimos 36 períodos y no mantener deuda en la materia, salvo aquellos contribuyentes que cumplan convenios de pago ante la Tesorería General de la República.

En un tercer bloque, la medida apunta a regulaciones transitorias relacionadas con el concepto tributario de la «depreciación», donde se plantea una depreciación y amortización instantánea del 100% de las inversiones en bienes físicos del activo fijo (nuevos o importados) y en ciertos intangibles protegidos por la ley (propiedad industrial, derechos de autor y nuevas variedades vegetales) que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2022 (previamente habían sido eliminados los activos intangibles).

En la comisión mixta se incorporó en este marco un listado de activos intangibles que serán considerados para esta ley (derechos de propiedad industrial e intelectual, así como una nueva variedad de vegetal), contravenciones y normas especiales de fiscalización y control por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Un segundo bloque de normas (que no fue objeto de cambios en la mixta) permite que las empresas acogidas al citado Régimen puedan solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal del IVA, que se obtiene de la declaración de dicho gravamen que se realiza en los meses de julio, agosto o septiembre de 2020.

El proyecto indica que el reembolso se efectuará exclusivamente a aquellas pymes que mantengan un buen cumplimiento tributario, determinado -entre otros aspectos- por haber presentado las declaraciones de IVA de los últimos 36 períodos y no mantener deuda en la materia, salvo aquellos contribuyentes que cumplan convenios de pago ante la Tesorería General de la República.

En un tercer bloque, la medida apunta a regulaciones transitorias relacionadas con el concepto tributario de la «depreciación», donde se plantea una depreciación y amortización instantánea del 100% de las inversiones en bienes físicos del activo fijo (nuevos o importados) y en ciertos intangibles protegidos por la ley (propiedad industrial, derechos de autor y nuevas variedades vegetales) que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2022 (previamente habían sido eliminados los activos intangibles).

En la comisión mixta se incorporó en este marco un listado de activos intangibles que serán considerados para esta ley (derechos de propiedad industrial e intelectual, así como una nueva variedad de vegetal), contravenciones y normas especiales de fiscalización y control por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Asimismo, la futura ley considera la liberación de la contribución del 1% regional para proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación Ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021 y cuya ejecución se efectúe dentro del plazo de tres años contados desde la notificación de la resolución que lo califica ambientalmente de manera favorable.

Tal como mencionó Briones, el acuerdo incluyó una norma que faculta al Ministerio de Hacienda para transferir, por una sola vez, un bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros por un monto de $350 mil, que podrá ser solicitado en un plazo de hasta 60 días desde publicada esta ley en el Diario Oficial.

Además, los microempresarios del sector de transporte podrán acceder a un préstamo estatal solidario por un monto de $320.500, que podrán solicitar dos veces entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, y una vez adicional, durante el año 2021 y a partir del mes de marzo de dicho año. Dichos beneficio será compatible con otros vigentes para enfrentar la actual pandemia.

Por último, se comprometió la creación de una mesa de trabajo entre los Ministerios de Hacienda y Economía con los gremios de las pymes, cuyo objetivo será evaluar la implementación del Plan de Emergencia y analizar las medidas de apoyo.

Fuente: Emol.com

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