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Prórroga de 11 días del estado de catástrofe: Cuál es el procedimiento legal y qué implica que esté vigente para el «18»

Por Patricia Rodriguez
septiembre 3 de 2020
en Sin categoria
Prórroga de 11 días del estado de catástrofe: Cuál es el procedimiento legal y qué implica que esté vigente para el «18»
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El ministro del Interior, Víctor Pérez, anunció que el Gobierno decidió extender por diez días el estado de catástrofe que vence el 14 de septiembre, por lo que las Fiestas Patrias estarán bajo esta condición.

Asimismo confirmó lo anunciado por su par de Salud, Enrique Paris, el toque de queda se adelantará desde las 23:00 a las 21:00 horas entre el 17 y el 20 de septiembre.

El Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe (EECC) que rige desde el 18 de marzo y que ya fue renovado por un período (90 días) con esta nueva extensión, ahora se renueva hasta el 25 de septiembre, justo cuando se inicia el período de propaganda electoral de cara al Plebiscito constituyente.

«Se inicia el proceso de propaganda y de acción política más abierta en los temas, y creo que eso significa dificultades para enfrentar la pandemia, y tenemos un proceso democrático que cuidar», dijo el ministro Pérez en alusión a que de esta forma el referéndum se hará sin estado de catástrofe.

La norma y los inconvenientes La Constitución en su artículo 41 señala que «el estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma. El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe».

Y agrega que «el Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta».

«Con todo -señala la Carta Magna- el Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional».

Con esto, la situación que se abre ahora es qué pasará después del Plebiscito si es que el Ejecutivo determina dejar al país bajo esta condición, particularmente porque se indica que el Parlamento podrá suspenderlo pasado 180 días desde el 18 de marzo, si es que las causas que lo motivaron “cesaron de forma absoluta”.

Desde el Congreso aseguran entonces que esto provocará una discusión jurídica, porque la situación es relativa, no es que se haya acabado el virus completamente.

De terminar con el estado de catástrofe, complicaría a la autoridad sanitaria porque según se está estudiando desde La Moneda, debe resolverse si es que se podría establecer medidas de restricción de libertades, como cuarentenas o derechos de reunión y locomoción, sin esta declaratoria. De lo contrario, solo podría hacerlo para las personas contagiadas con covid-19.

Mientras que el problema político es que si se decide renovar el estado de catástrofe antes del Plebiscito y que la consulta esté bajo ella, se repetiría una situación que la última vez que ocurrió fue el 10 de agosto de 1980 para votar por la Constitución elaborada bajo la dictadura de Augusto Pinochet.

Fuente: Emol.com

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