El Pleno de la Comisión Experta debate y vota el capítulo II del anteproyecto, titulado «Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales», que contiene los artículos del 17 al 28 y donde se ratificó el derecho a la salud, la vivienda y el agua, como también se estableció un nuevo catálogo de deberes.
En el Pleno, los comisionados visaron el marco general que regulará las garantías de los derechos sociales, que es el artículo 24 ter, que en uno de sus párrafos señala: «el Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación», que añade que habrá un «desarrollo progresivo para lograr la plena efectividad de estos derechos» y una adecuada protección de estos, «sin discriminación o diferenciación arbitraria».
Sobre los recursos, se aprobó que deben existir «recursos disponibles, con responsabilidad fiscal y la satisfacción a través de instituciones estatales y privadas».
Asimismo, se aprobó el derecho a la «integridad personal, que incluye el derecho a la integridad física y psíquica. Nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes». En esta línea, se «prohíbe la pena de muerte».
En el inciso 11 también se señala que «el derecho a la libertad de expresión, información y opinión, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a una ley de quórum calificado».
Otro derecho es a «reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por lo dispuesto en esta Constitución y la ley».
CATÁLOGO DE DEBERES CONSTITUCIONALES
Se estableció un nuevo catálogo de deberes constitucionales que acompaña también a los derechos, que apunta a que todas las personas deben respetarse y comportarse fraternal y solidariamente.
Además, se aprobó que «todos los ciudadanos que ejerzan funciones públicas tienen el deber de desempeñar fiel y honradamente sus cargos», como también uno de los deberes apunta a que los habitantes de la República «deben cumplir con las cargas públicas y contribuir al sostenimiento del gasto público mediante el pago de tributos».
Finalmente, uno de los deberes indica que los habitantes de la República tienen el «deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos. Por su parte, ellos tienen el deber de respetar a sus padres, madres y ascendientes y de asistirlos, alimentarlos y socorrerlos cuando estos los necesiten».
El comisionado Alexis Cortés (PC) expresó que «a veces prolifera la idea de que sólo hay exigencia de derechos pero no hay deberes, eso no es así, especialmente en esta nueva comprensión de un Estado social y democrático de derecho, porque el Estado debe proveer los derechos que requiere nuestro pueblo. Todos debemos contribuir, quiero ser insistente en esta idea de todos».
ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y JUSTICIA
El Pleno también aprobó consagrar cuatro estados de excepción y reforzar la democracia cuando son dictaminados: Estado de Asamblea, de Sitio, de Catástrofe y de Emergencia (los cuatro son contemplados en la legalidad vigente). Como novedad está que el Presidente dará cuenta al Congreso «de las medidas adoptadas en virtud de la declaración de los estados de excepción constitucional. La ley institucional respectiva regulará la forma en que se cumplirá este deber».
También «para la declaración y renovación de los estados de excepción constitucional, el Presidente de la República y el Congreso Nacional considerarán la proporcionalidad y necesidad y se limitarán, respecto de su duración, extensión y medios empleados, a lo que sea necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional».
El anteproyecto establece que los tribunales de justicia deben pronunciarse ante una situación de discriminación directa o indirecta para restablecer el derecho.
Además, se aprobó una norma que establece que los tribunales no podrán definir o diseñar políticas públicas. En esta línea, el comisionado Carlos Frontaura (Republicano) destacó que «a propósito de muchas discusiones que hoy día estamos teniendo, que establece que es una garantía para la separación de poderes y para que sea la deliberación democrática la que desarrolle y vaya desarrollando conforme lo estima necesario las políticas públicas, y no sean los jueces los que les corresponda definir ello».
«Creo que es un artículo fundamental, mirando precisamente este Estado social y democrático de derecho; los jueces no gobiernan, los jueces no han sido elegidos para ello, los que gobiernan son quienes los ciudadanos hemos elegido y es la deliberación democrática la que debe determinar las políticas públicas, no los jueces», añadió.
Esta tarde continúa el trabajo en el Pleno, discutiendo el artículo 17, que se hace por separado debido a su extensión y que, entre otras cosas, establece los derechos y libertades fundamentales y contempla el derecho al trabajo digno y la vivienda adecuada.









