El plebiscito constitucional del próximo 17 de diciembre se acerca a pasos agigantados y este sábado conocimos información importante sobre esa elección.
Esto porque el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer el listado de vocales de mesa a lo largo de Chile y también los locales de votación de cada persona.
Revisa si eres vocal de mesa y dónde votas
Para saber si te tocó ser vocal de mesa y cuál será el lugar donde debes llegar a sufragar debes pinchar en el siguiente link, en el cuál debes ingresar con tu rut.
Allí te van a aparecer todos tus datos electorales, entre ellos los mencionados: Si eres vocal y tu sede de votación.
Una vez conocida esta información, se abrirá el próximo lunes un tiempo de tres días para excusarse a ser vocal, según la ley 17.800, por lo que tras las excusas, se entregará una nueva lista el próximo sábado, sin derecho a excusarse.
Los motivos son los siguientes:
- 1) Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40, o haber sido designado miembro del colegio escrutador;*
- 2) Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta;
- 3) Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende esta ley;
- 4) Tener más de setenta años de edad;
- 5) Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico;
- 6) Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud, y
- 7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
*(Artículo 40: No pueden ser vocales de mesa candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público).









