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PASO A PASO: HOY INICIA PROCESO PARA EL RETIRO DEL 10% DE LOS FONDOS DE PENSIONES

Por PRESERCOMP SpA
julio 30 de 2020
en Sin categoria
PASO A PASO: HOY INICIA PROCESO PARA EL RETIRO DEL 10% DE LOS FONDOS DE PENSIONES
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Fuente: Emol.com

Fue a inicios de junio cuando tres senadores de oposición -Yasna Provoste, Carlos Bianchi y Pedro Aaraya- presentaron un proyecto de reforma constitucional que proponía que los afiliados al sistema de AFP pudieran retirar el 10% de sus ahorros previsionales para hacer frente a la crisis gatillada por el covid-19.

Hoy, después de semanas de intenso debate, que generaron un quiebre en el oficialismo e incluso llevaron a un profundo cambio de gabinete, a partir de las 09:00 horas, dicho proyecto se hará realidad y los 11 millones de personas que cotizaron al menos una vez en las administradoras, podrán solicitar lo que se estableció en la ley.

Paso a paso del proceso:

La Superintendencia de Pensiones elaboró una pauta de apoyo a la ciudadanía para poder llevar a cabo el procedimiento para el retiro, el cual se llevará a cabo en esta primera etapa de forma virtual y no presencial debido a la situación sanitaria que vive el país ante la pandemia del covid-19. De esta forma, y considerando que no se requerirán claves de acceso a internet, el llamado a la ciudadanía es a no ir a las sucursales de las AFP.

¿Quiénes pueden retirar?

 El derecho a retiro de los fondos de pensiones establecido en la reforma constitucional se aplica a todos los afiliados y beneficiarios del sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), chilenos y extranjeros, residentes en el país o en el exterior. Esto, sin distinciones de edad, sexo y el monto de ahorro previsional obligatorio que tenga.

¿Desde cuándo puedo se puede hacer la solicitud?

El proceso comenzará el jueves 30 de julio de 2020, a partir de las 09.00 horas y no antes. Entre ese día y el domingo 2 de agosto próximo, las AFP recibirán las solicitudes de retiro que se realicen de manera remota, es decir, a través del banner o aplicación tecnológica especial que cada administradora tendrá en su respectivo sitio web. Este plazo, en todo caso, podría extenderse. Las personas tendrán 365 días para hacer uso de este derecho a retiro a contar del día de hoy.

El formulario de solicitud

La información que se requerirá presentar a la hora de llenar el formulario es la siguiente: número de cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio completo (opcional), teléfono y correo electrónico, además de la modalidad de pago requerida.

a) Cédula de identidad: Si la AFP no puede validar correctamente la información de la cédula de identidad, no se permitirá continuar con el ingreso de datos. En caso de los afiliados extranjeros que no tengan cédula de identidad nacional, podrán ingresar el Número Identificatorio para Cotizar (NIC) que se utiliza para el pago o declaración de las cotizaciones, además de la clave de acceso a la AFP. En el caso de las personas con cédulas vencidas, estas se podrán utilizar siempre que su vencimiento no lo sea por más del tiempo que autorizó el Registro Civil en marzo de 2020. Las personas con cédula bloqueada no podrán realizar el trámite.

b) Modalidad de pago: el formulario consultará la modalidad de pago que prefiera el solicitante, quien podrá seleccionar una de las siguientes alternativas:

– Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde está efectuando el retiro. Si no posee una, se creará una automáticamente en su administradora, la que permanecerá en el o los mismos tipos de fondos donde se encuentre la cuenta de capitalización individual. Por los depósitos del retiro no se cobrará comisión de administración, independiente de si la Cuenta 2 es nueva o antigua.

– Depósito en una cuenta bancaria (de cualquier tipo como, cuenta corriente, vista y de ahorro) o de instituciones financieras, incluyendo cooperativas de ahorro y crédito, y cuentas de provisión de fondos en cajas de compensación. En todos estos casos, el solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad. No está autorizado el depósito en cuentas bipersonales (con más de un titular).

– Medio de pago en dinero efectivo en la medida que las AFP ofrezcan esta alternativa de pago.

Cabe recordar que la reforma establece que el monto máximo de retiro es de 150 UF ($4,3 millones) y el mínimo de 35 ($1 millón). En caso de que el 10% del afiliado sean inferiores a 35 UF, el cotizante podrá retirar el equivalente a dicho monto. En caso de que la totalidad de sus ahorros sean inferiores a 35 UF, el trabajador podrá retirar la totalidad de sus fondos.

En otras palabras: si una persona tiene $20 millones en su cuenta individual obligatoria, puede retirar como monto máximo permitido $2 millones. Si la persona desea retirar el monto máximo permitido, es decir, los $2 millones, deberá responder «Sí». En caso de que el solicitante sólo quiera retirar una parte de ese monto, deberá poner «No» y el sistema le consultará qué porcentaje desea retirar de esos $2 millones.

Paso a paso: Menajes clave al momento del retiro a) Deudores de pensión de alimentos: independientemente de la selección que haya realizado el afiliado o beneficiario de retirar el monto máximo permitido o una parte de ese monto, la aplicación deberá consultarle si posee deuda por pensión de alimentos, con opción de responder «Sí» o «No».

En caso que el solicitante señale que tiene deuda por pensión de alimentos, la AFP deberá retener el monto del retiro hasta que se aclare el monto adeudado. Asimismo, si la administradoras recibe una notificación del Poder Judicial para realizar retenciones por pensión de alimentos, procederá de la misma forma.

b) Impacto en la pensión para todos los afiliados: previo a confirmar la solicitud de retiro, la aplicación desplegará una frase que dirá que el afiliado o beneficiario conoce y acepta que el monto del retiro tendrá un impacto negativo en el monto de su pensión.

c) Mensaje para pensionados por retiro programado: si la persona tiene esta modalidad de pensión, la administradora deberá informarle que su pensión se recalculará considerando el menor saldo de la cuenta individual en el mes en que corresponde su anualidad. También debe aclararle que si retira todo su saldo, podría quedarse sin pensión si es que no tiene acceso a beneficios del Pilar Solidario.

d) Mensaje para pensionados por renta temporal: si la persona está recibiendo una renta temporal, la administradora deberá informarle que el retiro impactará negativamente en el próximo cálculo de anualidad y si no corresponde un nuevo recálculo, dependiendo del monto del retiro, podría significar que quede sin pensión algunos meses, previo al inicio del pago de su renta vitalicia.

e) Comprobante de la solicitud: tanto en el caso de los ciudadanos chilenos como extranjeros, una vez finalizada la etapa de selección del monto de retiro y la entrega de los mensajes antes señalados, la administradora deberá notificarle al afiliado o beneficiario que ha recibido la solicitud de retiro, enviándola al correo electrónico y celular que tenga registrado en su base de datos, además de los datos incorporados en la respectiva solicitud.

f) Mensaje de recepción y de validación de la solicitud: concluido el llenado de la solicitud, la administradora deberá informar al afiliado o beneficiario que el paso siguiente será validar la solicitud de retiro, para lo cual la AFP tendrá un plazo de hasta cuatro días hábiles. En ese mismo plazo, deberá informar a la persona si la solicitud fue aprobada o rechazada. En caso de rechazo, deberá explicar claramente las razones por las que no fue aceptada. La persona, cuya solicitud haya sido rechazada, podrá ingresar una nueva solicitud, considerándose la fecha de presentación de la segunda solicitud para efectos del plazo del pago del retiro solicitado.

Paso a paso: ¿Cuándo se realizará el pago?

El pago de los recursos solicitados se efectuará de la siguiente manera:

– El 50% de lo solicitado en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud.

– El 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Si el monto solicitado a retirar es de 35 UF o menos, el pago se efectuará en una sola cuota dentro de los 10 siguientes días hábiles de la fecha de solicitud de retiro.

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