La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa de supemercados Rendic Hermanos SA, en contra que la sentencia que confirmó la multa de 210 UTM que le aplicó la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno por incumplir obligación derecho a sala cuna de empleadas, tal como lo establece el Código del Trabajo.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que rechazó con costas la reclamación de multa.
“La única causal de nulidad invoca es el error de derecho al interpretar y aplicar el artículo 203 del Código del Trabajo, puesto que se habría exigido una forma de cumplimiento no contenida en esa norma, específicamente el pago de un bono para cumplir con la obligación de sala cuna para hijos menores de dos años de las trabajadoras”, plantea el fallo.
“En efecto, la multa se funda en el pago insuficiente de un bono para cumplir la obligación prevista en la norma citada. La insuficiencia se produce por haber entregado un monto menor al promedio de ese tipo de instituciones en la localidad respectiva”, agrega.
El fallo confirmado estableció que: “(…) la demandante no pagó a las trabajadoras mencionadas en la resolución de multa un bono de sala cuna que pueda ser calificado de compensatorio desde que, el valor del bono pagado no solo fue inferior al promedio de costo de salas cunas en Osorno, sino que además lo pagado fue hecho proporcional a los días trabajados, lo que resulta no solo contrario a la normativa vigente, sino además el espíritu de la ley en atención a la naturaleza y fin que persigue el bono en análisis, esto es, que la trabajadora que no puede llevar a su hijo a la sala cuna ofrecida por su empleador, pueda solventar los gastos que dicha circunstancia le provoque, todo en beneficio del menor”.









