La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la resolución de primera instancia que rechazó la querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios, presentados en contra de la empresa Rendic Hermanos S.A, por su responsabilidad en el accidente que sufrió clienta en escalera del supermercado Unimarc de Osorno, la que no cumplía con las normas de seguridad ni se encontraban debidamente señalizada ni iluminada.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de apelación tras establecer la responsabilidad de la querellada en el accidente.
La resolución agregó que “la alegación de caso fortuito o que el accidente se produjo debido a la edad avanzada de la víctima, no resiste análisis al tratarse de un sitio como un supermercado en el cual existe una alta afluencia de público, y es este quien tiene la obligación de prever la posibilidad de ocurrencia de accidentes por personas de distintas edades y capacidades”.
En el informe se añadió que respecto al daño moral, el tribunal de alzada razona que este se probó mediante el informe psicológico que da cuenta de la sintomatología post traumática sufrida, lo que genera en una persona adulta mayor, un daño de envergadura al sentirse vulnerable y afectada.
Por lo anterior, se acogió la querella deducida y se condena a Rendic Hermanos S.A, al pago de una multa de treinta unidades tributarias mensuales, así como también , se le condena al pago de la suma de dos millones quinientos mil pesos por concepto de daño moral en favor de María Magdalena Sánchez Soto.









