Este 26 de abril comienza a regir la primera etapa de la Ley de 40 Horas Laborales, sin embargo, aún continúan las dudas respecto a los contratos que quedan exceptuados de esta nueva modalidad de jornada.
La nueva legislación estipula que ese día comenzará a aplicarse la primera etapa que reducirá de 45 a 44 horas semanales; luego en 2026 se bajará a 42 horas y el 2028 se logrará la meta de las 40 horas. Sin embargo, las empresas -voluntariamente- pueden desde ya aplicar la ley en su totalidad sin esperar la gradualidad.
En febrero, la Dirección del Trabajo publicó dos dictámanes en los que explica que hay dos causales para la excepción de esta ley: Dependientes que usualmente desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad y que, por lo mismo, normalmente representan al empleador; y trabajadores que presten servicios personales sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
La explicación de la DT mantuvo las dudas y llevó a la Central Unitaria de Trabajadores a explicitar con claridad qué trabajadores deberán mantener su actual jornada laboral.
Frente a ello y ante la inminente aplicación de la primera etapa, la ministra de Trabajo, Jeannette Jara, detalló en La Segunda que «el artículo 22, en su inciso primero, regula los límites a la jornada», mientras que «el inciso segundo de ese artículo regula las exclusiones de jornada».
«En este último caso, la Ley de 40 Horas restringe su aplicación a la primera línea de la administración, como gerentes, subgerentes y administradores y a aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de sus funciones», explicó.
«Con esto -añadió- se busca que los trabajadores a quienes se pueda controlar la jornada, se aplique ese control. Esto le garantizará el descanso o que puedan acceder a horas extraordinarias en condiciones que la ley establece».
Respecto a ese control, Jara precisó que «hoy existen diversas tecnologías que permiten el control de jornada a distancia y un buen ejemplo de a quienes se puede aplicar es a los periodistas que trabajan en medios de comunicación».
Ante el caso de los trabajadores que no desarrollan sus labores en un espacio definido, la ministra enfatizó que «los empleadores se encuentran obligados por regla general a controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, debiendo llevar un registro».
«Antes la norma reconocía el libro de asistencia o un reloj control con tarjetas; sin embargo, la Ley de 40 Horas reconoce e incorpora el uso de nuevas tecnologías, como los sitemas de registro electrónico. Este reconocimiento significa que trabajar fuera de las dependencias del empleador no implica no tener límites de horas de trabajo; solo ello ocurre en los excepcionales del artículo 22, inciso segundo».
Finalmente, Jara explicó que los trabajadores, «ante un incumplimiento de una obligación laboral, pueden denunciar ante la DT para que realice una fiscalización de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo».