El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ángel Cabrera, en colaboración con el Seremi de Desarrollo Social y Familia, Enzo Jaramillo, el director regional del Trabajo, Claudio Salas, y el director de la Teletón Puerto Montt, Marcelo Salazar, encabezaron el lanzamiento del Plan Nacional de Fiscalización de la Ley 21.015, también conocida como la Ley de Inclusión, en la Región de Los Lagos. La actividad se realizó en la sede de la Teletón ubicada en Puerto Montt.
Este plan se enfoca en garantizar la inclusión en el ámbito laboral, y desde Los Lagos, la Dirección del Trabajo tiene programadas al menos 115 fiscalizaciones en diversas empresas. El incumplimiento de las Materias Fiscalizadas en empresas entre 100 y 199 trabajadores puede llegar a montos de 40 UTM, y las empresas sobre 200 trabajadores con montos de 60 UTM,
Además, en esta iniciativa, la Unidad Laboral de la Teletón también se ha unido, reafirmando el compromiso con la inclusión y la diversidad en todos los ámbitos.
Al respecto, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ángel Cabrera, dijo que “este es un plan de Fiscalización Nacional de la Dirección del Trabajo que lo que busca es revisar que empresas que tienen desde 100 trabajadores y trabajadoras cumplan con la normativa de inclusión laboral, que implica tener un gestor de inclusión”.
La Ley de Inclusión Laboral N° 21.015, es una ley promulgada en 2017 con el objetivo de fomentar la inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez en el mercado laboral chileno. Esta ley forma parte de un esfuerzo más amplio del estado para promover la inclusión social y mejorar su calidad de vida.
Esta cuota de contratación se puede cumplir de manera directa, contratando personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, o a través de alguna de las modalidades de cumplimiento alternativo dispuestas en la ley, en la medida que tengan razones fundadas para así hacerlo. Las medidas alternativas de cumplimiento consisten en celebrar o ejecutar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a personas con discapacidad, en la medida que se genere un vínculo de subcontratación o de suministro de empresas de servicios transitorios con dichas personas; o, efectuar donaciones a corporaciones o fundaciones, cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad. Durante los dos primeros años de vigencia de la Ley, las empresas podrán emplear medidas alternativas de cumplimiento sin entregar razones fundadas.









