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ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL ¿ESTÁN PERMITIDAS MARCHAS O MANIFESTACIONES?

Por PRESERCOMP SpA
julio 27 de 2020
en Sin categoria
ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL ¿ESTÁN PERMITIDAS MARCHAS O MANIFESTACIONES?
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En los últimos días, hemos sido testigos en Osorno de marchas o manifestaciones, generando molestia en algunos ciudadanos por el riesgo de contagio y problemas que genera esta situación. Además del estado de catástrofe existente en el país que limita estas acciones

Recordemos que, el 18 de marzo pasado, el Presidente Sebastián Piñera anunció tras una reunión de emergencia por el coronavirus que decretaría en el país el estado de excepción constitucional de catástrofe por los próximos 90 días. Poco antes de vencer ese plazo, extendió el estado de catástrofe, hasta el 14 de septiembre de 2020, es decir 90 días más.

De acuerdo a la Constitución, el Presidente de la República puede decretar cuatro estados de excepción con el objetivo de proteger la estabilidad y seguridad del país o una zona en particular: el de Asamblea, de Sitio, de Emergencia y de Catástrofe. Este último puede ser declarado en situaciones de calamidad pública como terremotos, avalanchas y epidemias.

En el Estado de Catástrofe, el Presidente podrá:

1. Restringir las libertades de locomoción y de reunión.

2. Disponer requisiciones de bienes.

3. Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

4. Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.

El 22 de marzo pasado, por ejemplo, se decretó un toque de queda para todo el país entre las 22.00 y las 5.00 horas, el cual sigue vigente.

¿Quién queda a cargo de las zonas de catástrofe?

Como indica la ley, durante el estado de catástrofe, el Presidente debe designar a un jefe de defensa nacional para que asuma la dirección y supervigilancia -total o parcial- de su jurisdicción. Así también, esta autoridad designa jefes de la defensa regional y provincial.

¿Qué atribuciones tienen los jefes de la defensa nacional designados?

1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado. Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella y dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.

2) Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.

3) Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.

4) Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.

5) Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.

6) Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.

7) Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona. 8) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal

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