Fuente: La Tercera
Las AFP están contra el tiempo. Este jueves se aprobó totalmente en el Congreso el proyecto para retirar el 10% de los fondos de pensiones, y este viernes lo promulgará el Presidente Sebastián Piñera, por lo que ahora solo falta que tome razón Contraloría y que se publique en el Diario Oficial para que entre en vigencia la reforma constitucional.
En vista de esto, la Superintendencia de Pensiones ya envió a las AFP los detalles de cómo será el proceso para sacar los fondos, donde puntualizó que los retiros estarán libres de cualquier impuesto, no se podrá hacer ningún cobro al afiliado por el retiro, y llamó a informar que se privilegien los canales remotos.
De todas maneras, la instrucción podría sufrir algunos cambios, ya que las administradoras tendrán hasta el próximo martes 28 de julio para entregar sus comentarios.
Pero hasta ahora, este es el paso a paso que informó el regulador para poder retirar el 10% del saldo de las cuentas individuales, con un monto máximo de UF 150 y un mínimo de UF 35, donde en caso que el afiliado tenga menos de este último monto, podrá retirar la totalidad de los fondos.
LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A RETIRAR
Las Superintendencia dijo que tienen derecho a efectuar el retiro de fondos, los afiliados que cotizan de forma obligatoria o voluntaria, y que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual.
En caso de tener los dos tipos de cuenta (voluntaria y obligatoria), el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas.
También podrán retirar fondos los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
En este segundo caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.
De esta forma, solo quedan excluidas aquellas personas que tienen rentas vitalicias.
¿CÓMO PUEDO SABER CUÁNTO VOY A SACAR?
Las AFP están obligadas a enviar información a sus afiliados, preferentemente por medios electrónicos, sobre el monto máximo que podrían retirar, expresado en cuotas y pesos, en un plazo de dos días hábiles desde que se recibió el oficio enviado este jueves. Por lo tanto, empezaría desde el lunes, salvo que las administradoras pidan una prórroga.
Eso sí, este es solo un monto referencial, ya que las rentabilidades pueden variar desde que entreguen esa información, y hasta que se concrete el retiro.
PLAZO PARA RETIRAR
Todas las personas que quieran optar al retiro de fondos de pensiones, tendrán un plazo de hasta 365 días para hacerlo, desde que se publique la reforma constitucional en el Diario Oficial. Eso sí, aún no se conoce la fecha en que será publicado el proyecto.
LA SOLICITUD
El día en que se publique el proyecto en el Diario Oficial, cada AFP tendrá que tener habilitado en su sitio web un banner especial, que derive a un mini sitio asociado al retiro de fondos.
Allí habrá información sobre el retiro, y un lugar donde las personas puedan ingresar la solicitud de retiro, y donde también se les permitirá consultar en qué AFP se encuentran.
En la solicitud, habrá que poner el nombre completo del afiliado, cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio, teléfono y correo electrónico.
Cada persona podrá escoger la modalidad de pago, donde las opciones son: una cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2 en la AFP), el depósito en una cuenta bancaria, o en una cuenta de cajas de compensación.
Para ello, los afiliados deberán informar el número de cuenta, tipo de cuenta (corriente, o vista, por ejemplo) y nombre del banco o de la caja de compensación.









