La Dirección del Trabajo fiscalizará a nivel nacional el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras del comercio del próximo domingo 18 y lunes 19 de septiembre.
Durante este doble feriado de Fiestas Patrias la DT fiscalizará dos materias: el descanso obligatorio e irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras del sector y el descanso alternado cada dos años de quienes sí deben laborar en este tipo de feriados.
“El descanso de los trabajadores del comercio deberá comenzar a las 21:00 horas del sábado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre. A excepción de algunas personas, según dijo el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ángel Cabrera.
Durante ambos días, la DT recibirá denuncias en su canal telefónico 600 450 4000 (entre 09:00 y 14:00 horas) y en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl (a cualquier hora del día).
Independiente de la recepción de denuncias, equipos fiscalizadores regionales harán recorridos entre las 09:00 y las 14:00 de ambos días para detectar tiendas o locales que estén infringiendo la norma legal.
Están exceptuados de este feriado los trabajadores y trabajadoras del comercio que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios de combustibles y las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros, si venden alimentos preparados allí mismo.
En tanto, aquellos negocios donde no existen trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, pueden operar normalmente, ya que son atendidas por sus propios dueños y/o familiares directos.
Las infracciones al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado cada dos años imponen multas de:
• Microempresa (1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($297.975)
• Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($297.975)
• Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 10 UTM ($595.950)
• Gran empresa (200 y más trabajadores): 20 UTM ($1.191.900)
Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción.









