La Dirección del Trabajo emitió el dictamen que establece que, ante la anticipación y extensión de las vacaciones de invierno anunciada por los ministerios de Salud y Educación, así como de la vigencia de una alerta sanitaria, corresponde la aplicación del artículo 206 del Código del Trabajo, es decir, los empleadores deberán ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de infantes en edad preescolar, de niños de hasta 12 años y de personas con discapacidad”, explicó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ángel Cabrera.
Como antecedente, el artículo 206 bis del Código del Trabajo señala que la legislación aplica en tres causales. La primera es respecto de infantes en edad preescolar, donde el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa”, indica la ley.
La segunda, para niños menores de 12 años. En este caso la ley considera las mismas disposiciones para los trabajadores que tengan el cuidado de niños menores de 12 años, siempre que, además, concurra la adopción, por parte de la autoridad, de medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.
Por último, para los trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de personas con discapacidad. “Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.









