Esta semana entró en vigencia la ley de Retorno Seguro que, entre otras normas, establece la obligación de que las empresas contraten seguros por el covid a todos sus empleados.
La cobertura individual es obligatoria para cada empleado que labure en régimen presencial, ya sea total o parcial.
El seguro cubrirá gastos médicos ante un contagio, para financiar o reembolsar costos de hospitalización y rehabilitación. Asimismo, se incluye una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado con o por contagio del virus. Los empleadores que no contraten el seguro tendrán sanciones y deberán pagar los gastos.
La nueva ley también contempla que los organismos administradores del seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales elaboren un protocolo para sus empresas adheridas. El ministro Patricio Melero advirtió que las empresas que no cuenten con un protocolo covid «no podrán retomar o iniciar la actividad laboral de carácter presencial».
Asimismo, se estableció que se deberá ofrecer la opción de teletrabajo a trabajadores de alto riesgo, como los mayores de 60 años, hipertensos, enfermos cardiovasculares; con cáncer; y trasplantados que continúan con medicamentos de inmunosupresión; entre otros. Misma regla se aplicará para quienes tengan bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o persona con discapacidad. Si su labor no se puede hacer remota, deberán ser destinados a áreas sin atención a público.









