El Delegado Presidencial Regional, Carlos Geisse, se refirió durante esta jornada a la promulgación de la Ley que sanciona el comercio ilegal, fortaleciendo la fiscalización y entregando facultades a funcionarios municipales.
Sobre esta normativa, Geisse señaló “se trata de una ley que va a favorecer a toda nuestra población de la región de Los Lagos, pero muy especialmente a los pequeños y medianos comerciantes de las 30 comunas que sufren esta competencia desleal y a todos los que transitan por los lugares donde se concentra el comercio ilegal y que son focos de delincuencia”.
El representante del Presidente Sebastián Piñera en la región agregó que “algunas leyes necesitan ser aprobadas con urgencia y esta es una de ellas. Por lo que aun cuando demoró muchísimo, destaco esta aprobación luego de más de 14 años de tramitación”.
La nueva ley permitirá identificar y desbaratar a las bandas de crimen organizado, fortaleciendo la ley y sancionando la venta, reproducción, comercialización o receptación de productos falsificados o no autorizados.
Entre los delitos que considera el nuevo texto legal, se encuentra: la falsificación, reproducción o venta no autorizada de obras literarias, artísticas o científicas protegidas por la ley de propiedad intelectual; así como también de fonogramas, videogramas, discos fonográficos, cassettes, videocassettes, filmes o películas cinematográficas o programas computacionales protegidos por la ley de propiedad intelectual; la receptación y el uso malicioso y con fines comerciales de una marca comercial igual o similar a otra ya inscrita.
Asimismo, autoriza a las policías, inspectores municipales y a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a fiscalizar el cumplimiento de las normas, pudiendo requerir los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.
Para ello, cada municipio deberá establecer en sus respectivas ordenanzas municipales los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante. Además, queda establecido que cada comuna debe contener al menos un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.
La ley aumenta las sanciones para las infracciones tributarias cometidas con ocasión del comercio ilegal, quedando estas reguladas de la siguiente forma:
Para el comercio sin declaración y pago de impuestos: Multa del 50% hasta un 400% de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados. (Desde 61 días a 5 años).
Para el ejercicio del comercio clandestino: Multa de 1 unidad tributaria anual a 10 unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados. (Desde 61 días a 5 años).
La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo. (541 días a 5 años).









