La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado en favor de una profesora de la Escuela de Artes y Cultura de Osorno, ordenando a una exapoderada del establecimiento la eliminación inmediata de comentarios ofensivos publicados en redes sociales.
El fallo unánime dictado por la Primera Sala del tribunal de alzada prohibió a la recurrida realizar, compartir o instar a terceros a difundir material de similar naturaleza en el futuro, desestimando los argumentos que pretendían amparar su conducta en el derecho a la libertad de expresión.
La sala judicial estuvo integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, Marcela Araya Novoa y la abogada integrante María Isabel Ruiz-Esquide Enríquez, quienes determinaron que las declaraciones de la exapoderada excedieron los márgenes constitucionales vigentes.
Los antecedentes del caso confirman que la recurrida imputó públicamente a la docente la autoría de supuestos malos tratos en contra de su hijo menor de edad. Asimismo, afirmó que el DAEM de Osorno no adoptó medidas debido a una presunta amistad con su director.
El tribunal fundamentó su decisión citando doctrina jurídica que establece que la libertad de expresión no ampara el ejercicio de descalificaciones sin responsabilidad ulterior, calificando la conducta de la exapoderada como un acto de autotutela que vulneró de forma injustificada el derecho a la honra.
La resolución judicial dictada por la magistratura impuso medidas específicas de cumplimiento obligatorio para la recurrida; obligación de borrar todos los comentarios referidos a la recurrente en cualquier plataforma de redes sociales; prohibición absoluta de realizar nuevas publicaciones de carácter ofensivo por cualquier medio de comunicación; impedimento de compartir o instar a otros usuarios a compartir contenido lesivo contra la integridad de la profesora; y la acción constitucional de protección fue acogida formalmente por el tribunal sin aplicar condena en costas.
Este pronunciamiento judicial se suma a los precedentes jurisprudenciales en la Provincia de Osorno que regulan los conflictos de convivencia escolar y el uso de plataformas digitales, delimitando de manera estricta las fronteras legales entre la crítica ciudadana y la difamación en el espacio virtual.
Fuente: Paislobo.









