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Corte de Valdivia ordena a AFP entregar fondos acumulados por cotizante luego de retirarse de la Armada

Por Patricia Rodriguez
julio 14 de 2020
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Corte de Valdivia ordena a AFP entregar fondos acumulados por cotizante luego de retirarse de la Armada
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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por afiliado que también recibe pensión de la Armada y ordenó a la AFP Hábitat la entrega integra de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual tras retirarse de la institución uniformada.

Fue en enero de este año cuando el hombre solicitó a la AFP la devolución de $32.841.154 a fin de evitar futuras pérdidas en los ahorros, considerando que a la fecha este ha disminuido en cerca de $2 millones por la admiración dada. Así también, porque también recibe mensualmente una jubilación de $700 mil por haber pertenecido a la Armada, institución de la cual se retiró en la década de los ’90.

Ya en 1996, el sujeto comenzó a trabajar en otra área, ingresando al sistema previsional. Actualmente se desempeña en el cargo de jefe de máquina con un sueldo que supera el millón de pesos.

Ante ello, y en fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción tras establecer que el derecho a la seguridad social, que justifica la existencia del fondo de capitalización individual, se encuentra cubierto con la pensión que recibe como ex integrante de la Armada.

«Al parecer, y conforme a lo que se ha ido reseñando, los presupuestos que justificarían la legitimidad de la restricción del derecho de dominio se desvanecen absolutamente, pues la seguridad social en todo su espectro e incluso en mejores condiciones que las que podría ofrecer el actual sistema al trabajador ya pensionado, se encuentran cumplidas, lo que llevaría necesariamente a sostener la falta de legitimidad de la restricción en cuestión dadas las peculiaridades del caso que se analiza», sostiene el fallo.

Y agrega: «No existiendo controversia, sobre la titularidad de los fondos del recurrente, que actualmente administra la recurrida, no subsistiendo el fin de otorgar seguridad social, pues ya se encuentra pensionado, la negativa de la recurrida, vulnera el patrimonio del recurrente, y con ello la garantía constitucional de la propiedad, que establece el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República».

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Julio Kompatzki, quien estuvo por rechazar acción constitucional de protección por considerarlo improcedente.

La decisión se suma a aquella adoptada hace casi un mes por la Corte de Antofagasta, la cual acogió el recurso de protección interpuesto por una profesora jubilada y ordenó a la AFP Cuprum S.A. entregarle el total de los fondos de capitalización individual, estableciendo además un actuar arbitrario de parte de administradora de fondos.

Dicho caso detonó la presentación de una serie de recursos similares a nivel nacional y que incluso se pidiese la pronunciación del Tribunal Constitucional (TC), el que terminó por rechazar la entrega de fondos.

En tanto, la semana pasada la Corte de Punta Arenas rechazó un recurso contra la AFP Hábitat, la cual se negó a entregar los ahorros previsionales a una afiliada. Ello, tras establecer que la administradora no incurrió en ilegalidad o arbitrariedad al denegar la devolución de los fondos.

«El derecho de propiedad que se invoca como afectado por la actora, no se contrapone con el derecho a la seguridad social», indicó el tribunal, acotando que el actuar de la AFP «se enmarca dentro del mandato legal de administrar y otorgar los fondos de pensiones».

Fuente: Emol.com

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