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Corte de Apelaciones ordena «nuevo juicio con jueces no inhabilitados» por incendio en U. Pedro de Valdivia

Por Patricia Rodriguez
diciembre 3 de 2020
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió este jueves los recursos de nulidad presentados por el Ministerio del Interior y la U. Pedro de Valdivia por el fallo del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que condenó al único acusado como autor del delito de incendio de la sede de la casa de estudios ubicada en la Avenida Vicuña Mackenna el pasado 8 de noviembre de 2019.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada ordenó la realización de un «nuevo juicio con jueces no inhabilitados», debido a que consideró que en párrafos del fallo «que han sido destacados precedentemente surgen antinomias que lo tornan impreciso, confuso, vacilante, a tal punto que llegan al extremo de vaciar de contenido las reflexiones ensayadas».

«En efecto, con relación a la naturaleza del delito primero se afirma que el incendio es un delito de peligro abstracto, más adelante se asegura que sería uno de peligro concreto, para efectuarse finalmente una suerte de giro copernicano en la argumentación, cerrando el discurso con la conclusión de que en realidad se trataría de un delito de resultado», se lee en la resolución.

La argumentación del fallo original «culmina con el predicamento de que el acusado sólo puede ser sancionado por el daño que pueda atribuírsele y de momento que el incendio es un delito de resultado, significa que admite diversos grados de desarrollo, deduciéndose entonces que en la especie se trató de un delito de carácter frustrado», expusieron los ministros Omar Astudillo, María Soledad Melo y Maritza Villadangos en su resolución.

«Lo que se postula en primer término es refutado enseguida y, pese a ello, esa última refutación termina siendo igualmente descartada, de manera que ningún observador razonable está en condiciones de discernir cuál es en definitiva el parecer y decisión de los jueces. La falta de logicidad de la sentencia se produce porque no es válido ni aceptable formular una afirmación sobre un punto determinado y negarla simultáneamente. Se vulnera así el principio de no contradicción y eso hace que la sentencia quede desprovista de fundamento y sustento», añaden.

El fallo concluye que «el impacto de esas definiciones en la entidad del castigo parece no merecer dudas» y considera que, entonces, la pena sentenciada no corresponde. «Acudiendo a la terminología legal, en el fallo no se logra reproducir, con la necesaria fidelidad, ‘el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia’ ni la justificación certera e inequívoca de la decisión que se vierte en la sentencia impugnada (…) configurándose entonces el motivo absoluto de nulidad», concluye.

Fuente: Emol.com

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