El artículo que buscaba una bicameralidad asimétrica fue aprobado tras obtener 104 votos a favor, 42 en contra y 6 abstenciones.
El artículo n° 9 del informe indica que «la Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución».
«Sus integrantes se denominarán representantes regionales», se señala en el segundo inciso.
En la instancia, también se votó el artículo 28, sobre atribuciones de la Cámara Regional. Sin embargo, le faltó sólo un voto para ser aprobada, obteniendo 102 votos a favor, 48 en contra y 2 abstenciones, por lo que volverá a la Comisión de Sistema Político para su revisión.
Asimismo, fue rechazado y excluido del borrador el artículo 10, que establecía que la «ley determinará el número de representantes regionales a ser elegidas y elegidos por región, el que deberá ser el mismo para cada una y en ningún caso inferior a tres (…)», entre otras propuestas.









