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Condenan a empresa eléctrica por cortes de suministro en Osorno en 2024

Por Marcelo Morales
julio 4 de 2026
en Osorno
Condenan a empresa eléctrica por cortes de suministro en Osorno en 2024
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El Segundo Juzgado de Letras de Osorno declaró admisible la demanda colectiva interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la Compañía Eléctrica Osorno SA (Luz Osorno) por su responsabilidad en las prolongadas interrupciones del suministro registradas entre el 31 de julio y el 16 de agosto de 2024, por lo que deberá pagar una multa de 1.200 UTM a beneficio fiscal, indemnizar con $200.000 por concepto de daño moral a cada uno de los 22.131 clientes; además de indemnizaciones por daño emergente a las personas que se vieron afectadas en la Región de Los Lagos.


El juez Guillermo Olate Aránguiz rechazó la justificación de “caso fortuito” alegada por compañía eléctrica, que forma parte del grupo Saesa, dada las múltiples alertas emitidas previamente a la irrupción del fenómeno meteorológico.


“Ahora bien, el estándar profesional al que se aludió en el considerando décimo quinto exige a las concesionarias actuar como ‘empresas profesionales’ que utilicen la tecnología disponible para anticipar y resistir contingencias. En efecto, la empresa no puede ser sorprendida por un frente de mal tiempo, especialmente porque la normativa le exige garantizar un servicio continuo y seguro. Las distribuidoras eléctricas operan como profesionales y cuentan con tecnología predictiva suficiente para anticipar fenómenos y tomar decisiones informadas”, plantea el fallo.


La resolución agrega que “al respecto el Sernac acompañó a folio 105 y 106, y la misma demandada a folio 99, documentación consistente en publicaciones referidas a que la demandada ‘Luz Osorno’ se encontraba en conocimiento, a partir del 31 de julio de 2024, del ‘anuncio de fuertes vientos y lluvias en el sur del país’ informando a sus clientes a través de su página web la activación de un plan de contingencia ante las alertas anunciadas por Senapred y la Dirección Meteorológica de Chile. El plan de contingencia contemplaría el refuerzo de brigadas en terreno, recursos logísticos y canales de atención para poder dar respuesta a los requerimientos de los clientes”.


Para el tribunal, “de esta forma, con la información disponible, se puede observar que existían avisos de riesgo meteorológico por parte de la autoridad (por lo que) no es posible considerar por este sentenciador que el evento meteorológico vivido sea posible estimarlo como sorpresivo o imprevisto sobre su ocurrencia en la Región de Los Lagos. En otras palabras, no puede entonces establecerse como un evento ocurrido de manera repentina, que escapara a los patrones climáticos estacionales propios de la zona en que vivimos o que superara el margen de anticipación o fiabilidad de los servicios meteorológicos”.


“Que –prosigue–, en cuanto al daño moral si bien el SERNAC presentó un número limitado de reclamos específicos (en este caso 45), el juez tiene la facultad legal de establecer un monto mínimo común para todos los consumidores que se encuentren en igual situación, según se establece en el artículo 51 N°2 inciso 4° de la Ley N°19.496. El N°4 del citado artículo 51 permite que el Sernac no necesite acreditar la representación de consumidores determinados para actuar en favor del colectivo”.


“En este sentido, y considerando este juez las máximas de la experiencia, es posible inferir que la falta de suministro eléctrico afectó la rutina diaria, alimentación, aseo, calefacción, trabajo, y que generó sentimientos de desesperación, ansiedad, frustración, angustia y principalmente impotencia, que constituyen un daño moral per se dada la dependencia social de este servicio básico. En consecuencia, y a falta de prueba sobre la entidad del dolor, se fijará prudencialmente en $200.000 para cada uno de los 22.131 consumidores afectados”, ordena.

Fuente: https://soychile.cl/osorno/sociedad/2026/07/03/956350/condenan-empresa-cortes-suministro.html
Sitio:Soychile.cl

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