En ese marco, este martes fue aprobada por 14 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, la norma que regula el “daño ambiental, justicia ambiental y reparación de las zonas de sacrificio”.
La iniciativa fue patrocinada en respaldo de la propuesta de norma popular Nº 8.410 promovida por el movimiento Un Parque para Las Salinas. En detalle, la propuesta de articulado establece que los delitos que causen daño al medioambiente serán siempre imprescriptibles.
El artículo 63 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente -que rige actualmente- estipula que “la acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación evidente del daño”.
Debido a eso, uno de los cuestionamientos que surgió hacia la iniciativa -en medio del debate en la comisión- fue precisamente el plazo de prescripción que estipula hoy la ley y el ámbito de discusión de ésta. El convencional Pablo Toloza (UDI), quien optó por no votar, planteó que la norma corresponde a una “modificación legal, más que a un tema constitucional”, puesto que la Ley 19.300 ya “estableció una modificación legal” respecto a la prescripción.
Por su parte Bernardo Fontaine (Vamos por Chile), quien se abstuvo en la votación, también planteó que la norma en discusión tiene un carácter más “legal” y no de “Constitución”, por lo que “no parece tan necesaria”, haciendo alusión a la legislación actual y a los cinco años de plazo de prescripción.
La propuesta, en concreto, plantea que “la nueva Constitución debe decretar la imprescriptibilidad de los delitos por daño ambiental, causados sobre la naturaleza y las personas”, para “hacer justicia ambiental por todas estas graves violaciones a los derechos humanos y derechos de la naturaleza”.
También, se establece la necesidad de “conseguir la justa restauración a su estado In Natura de las matrices ambientales dañadas y/o contaminadas de la forma técnicamente menos onerosa para la población afectada, además de poder resarcir las posibles afectaciones a la salud de las personas vulneradas”.









