La Comisión de Sistemas de Justicia aprobó en particular la existencia de un «Servicio Nacional de Fe Pública» que reemplazaría al actual sistema de notarios, pues su objetivo será encargarse de la «certificación y del debido registro, guarda, custodia y almacenamiento de los instrumentos públicos y privados que determine la ley».
Esto fue respaldado por 15 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención. Lo relevante del diseño es que «la designación de los notarios, archiveros y conservadores del Servicio de Fe Pública se realizará de forma objetiva, transparente y en función de sus méritos». En tanto, los requisitos de los nombramientos, inhabilidades, atribuciones y remuneraciones se establecería por ley, según dice el artículo.
Además, se consagra que el Estado tiene el deber de «garantizar el acceso gratuito a todos los servicios auxiliares de administración de Justicia, transitando hacia un modelo digitalizado, que asegure la transparencia, publicidad, simplificación y gratuidad». Y que «todos servicios notariales y registrales son públicos. Sólo la ley podrá establecer el pago de tasas por actuaciones y certificaciones en atención a la cuantía y materia del asunto de que se trate.
Los dineros recaudados irán a beneficio fiscal.» Asimismo, dentro de la regulación se incorpora un artículo que dice que «es deber del Estado el resguardo de la fe pública, la seguridad del tráfico jurídico, la regulación y supervigilancia en la formación de documentos que tengan valor probatorio o el carácter de auténticos, debiendo garantizar el acceso de la población a estos. La ley establecerá el pago de tasas o aranceles por las actuaciones que involucren el resguardo de la fe pública en atención a la cuantía y materia del asunto de que se trate».









