La ley busca establecer que los padres, de común acuerdo, puedan decidir al momento de inscribir el orden de los apellidos de su primera (o) hija (o). Éste tendrá que ser el mismo para todos los hijos comunes que puedan venir después, ahora, si los padres no expresan lo contrario, se aplicará la regla que existe hoy. Del mismo modo, la normativa faculta a las personas a solicitar la rectificación administrativa, con el objeto de invertir el orden de sus apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.
El Intendente Carlos Geisse dijo que la Ley “permite dar un paso muy significativo para la igualdad del hombre y la mujer, ya que, en lo sucesivo, el orden de los apellidos no será necesariamente el del padre primero y el de la madre a continuación, sino que los padres, al inscribir el nacimiento de su hija (o), podrán decidir en qué orden quieren que sean esos apellidos y eso es un cambio sustancial para nuestra sociedad”, argumentó la autoridad regional.
Asimismo, el Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Alex Meeder dijo que “se han hecho indicaciones a esta iniciativa para asegurar que los efectos jurídicos no causen daño y haya certeza en las relaciones de las personas entre sí. Ahora, un adulto también va a poder ir al Registro Civil y podrá cambiar el orden de sus apellidos. También existe la vía judicial, porque hay algunas situaciones que sólo pueden hacerse por este camino, por ejemplo, cuando las personas están condenadas por delitos que merecen penas aflictivas, es decir, de más de 3 años y un día, excluyendo en todos los casos a aquellos condenados por delitos sexuales, quienes bajo ningún concepto, ni por la vía judicial, podrán cambiar el orden de sus apellidos”, argumentó el Seremi.
Además, la normativa faculta que, por una sola vez, las personas mayores de 18 años podrán solicitar la rectificación administrativa para invertir el orden de sus apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.









