- El comercio deberá estar cerrado desde las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del día domingo 20 de septiembre de 2020.
- Los empleadores que no cumplan con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable se exponen a multas de hasta 20 UTM.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Fernando Gebhard, junto al Director Regional del Trabajo, Mauro González, recorrieron parte del comercio de la comuna de Puerto Varas para recordar que el próximo 18 y 19 de septiembre corresponden a uno de los cinco feriados irrenunciables y obligatorios que existen cada año.
Durante la actividad las autoridades explicaron cuáles son las normas que hay que cumplir: el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del domingo 20 de septiembre de 2020. Aclararon, además, que esos horarios podrían variar sólo en el caso de los trabajadores del comercio que trabajen por turnos rotativos.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Fernando , manifestó.
Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en actividades como clubes, restaurantes, expendio de combustibles y farmacias de urgencia, entre otras.
El Director Regional del Trabajo, Mauro González, explicó.
En la actividad, también participaron funcionarios de la Dirección del Trabajo, quienes cumplirán su rol fiscalizador durante estos días.
Es importante destacar que aquellos locales comerciales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden funcionar.
¿Dónde denunciar?
El banner que dispondrá la Dirección del Trabajo en su sitio para denunciar o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables, estará activo entre las 18:00 horas del jueves 17 de septiembre y las 15:00 horas del sábado 19 de septiembre.









