La Corte de Apelaciones de Arica acogió la solicitud del Ministerio Público de requerir a Perú la extradición del ciudadano venezolano Félix Anner Castillo Rondón, líder del Tren de Aragua, imputado por el ente persecutor como autor de los delitos de homicidio, tráfico de estupefacientes y asociación ilícita.
Para dar cumplimiento a lo resuelto,se oficiará al Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo copia de todas las actuaciones realizadas ante el tribunal de Garantía, especialmente el acta de formalización, los antecedentes requeridos como medida para mejor resolver y, de la presente sentencia.
¿Qué determinó la Corte de Apelaciones
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada ariqueño acogió la solicitud, tras establecer que en la especie,se cumplen los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición suscrito entre Chile y Perú en 1932.
Según el fallo, los antecedentes probatorios «justifican la existencia de los delitos imputados a Castillo Rondón: homicidio simple (…); tráfico ilícito de estupefacientes (…); asociación ilícita para el tráfico ilícito de estupefacientes (..); y asociación ilícita para el ingreso ilegal de armas (…)».
La resolución agrega que «asimismo, los citados antecedentes permiten presumir fundadamente la participación del imputado Castillo Rondón en calidad de autor (…), respecto de los tres últimos delitos, y una autoría en conformidad (…) respecto del delito de homicidio; estimando que la gravedad de los ilícitos y penas asignadas constituyen antecedentes calificados para considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, tal como lo solicitó el querellante en estrados».
Solicitud de detención
Para el tribunal de alzada, en este caso concreto «se cumplen los supuestos que establece el Tratado de Extradición vigente de 1932 entre Chile y Perú, especialmente que Chile tiene jurisdicción para conocer y juzgar las infracciones que motivan la solicitud; que no se trata de delitos políticos, calificados como tales por la legislación del país requerido, y las acciones penales no se encuentran prescritas».
«El Ministerio Público y la querellante solicitaron la detención del requerido Castillo Rondón a efectos de ponerlo a disposición del tribunal requirente, y habiéndose oído a la Defensa y constatado que existen antecedentes que la justifican, atendida la naturaleza de los delitos imputados y el grado de participación que se atribuye a dicha persona, y verificándose los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, conforme se señaló precedentemente, se hará lugar a la solicitud del Ministerio Públicopara solicitar al Estado del Perú la detención de Félix Anner Castillo Rondón para ser puesto a disposición del Tribunal de Garantía de Arica», concluye.
Finalmente, «se ordena la detención y prisión preventiva del mencionado Félix Anner Castillo Rondón para el solo efecto de ser conducido al Tribunal de Garantía de esta ciudad, sin perjuicio de las medidas cautelares que en su oportunidad pueda impetrar el Ministerio Público, debiendosolicitarse expresamente tal detención y prisión preventiva al Estado Peruano».