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1 de enero «Feriado Irrenunciable» para los trabajadores del comercio

Por Perez Petinelli
diciembre 30 de 2020
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1 de enero «Feriado Irrenunciable» para los trabajadores del comercio
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El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de enero, dispuestos por la ley 19.973, comprende a todos los dependientes del comercio, con las excepciones que se indican, y en la práctica significa que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajoa las 20:00 horas del jueves 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de enero de 2021.

El director regional del Trabajo, Mauro González señaló “al igual que como fue para la semana de navidad, este jueves el comercio deberá estar cerrado a las 20 hrs., esto quiere decir que a esa hora, los trabajadores y trabajadoras se tienen que encontrar fuera del lugar que prestan servicios.”

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan del feriado  los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 1 de enero, sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1 de enero de 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Sanciones

González reiteró el llamado “a que los empleadores no se expongan a las sanciones, que van desde las 5 UTM hasta las 20 UTM., por cada trabajador afectado por la infracción, y señaló que inspectores estarán fiscalizando y en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, se habilitará un bannerpara recibir denuncias”.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.

Es importante señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

Para aquel comercio que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del jueves 31 de diciembre, las multas van desde 5 UTM ($255.145) al mes de diciembre de 2020) hasta 20 UTM ($1.020.580) al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador en infracción. (Art. 36 y 506 del Código del Trabajo).

En caso de no cumplir con otorgar este descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($255.145 al mes de diciembre de 2020) hasta 20 UTM ($1.020.580 al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

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