La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Yossy Andrés Soto San Martín a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de Puerto Octay.
En fallo, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó una errónea aplicación del derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno.
La resolución indica que “se debe tener presente que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno dio como establecido respecto de Soto San Martín su participación como autor de un delito de femicidio frustrado, porque concurren los requisitos que exige el tipo penal, esto es, la acción de realizar una conducta destinada matar a una persona, en el caso conviviente y madre de una hija en común; y la muerte no se produce como el resultado de esa acción, por una falsa apreciación del sujeto activo quien creyó que había logrado su propósito, pero la inacción de la víctima era una pérdida de conciencia y no la cesación de su vida, existiendo relación de causalidad entre la pérdida de conciencia (aparente muerte) y la conducta del agente homicida; y la infracción denunciada consiste en que hay insuficiencia en la justificación condenatoria, en circunstancias que el artículo 297 del Código Procesal Penal señala que es el tribunal el que debe valorizarla pudiendo apreciarla con libertad, sin más limitaciones de no contradecir principios de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos afianzados”, sostiene el fallo.
Finalmente se agrega que “por la forma en que se han establecido los hechos, no obstante los argumentos de la defensa, aparece acreditada la autoría, en la medida en que el acusado interviene como autor en el femicidio –existió un proceder ilícito y un resultado– de manera que la sentencia no incurre en la causal de nulidad invocada”.